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Colombia

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Resolución N° 36611 de 2 de noviembre de 2007 - Por la cual se delega la competencia de celebrar el convenio de utilización de medios electrónicos para la notificación de actos emanados por la Delegatura de Propiedad Industrial

 Resolución N° 36611 de 2 de noviembre de 2007 - Por la cual se delega la competencia de celebrar el convenio de utilización de medios electrónicos para la notificación de actos emanados por la Delegatura de Propiedad Industrial

REPUBUCA DE COLOMBIA

• MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA YTURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCiÓN NÚMERO 0·2 NOV. 2007

( Ns36 6 1 1 )

Por la cual se delega la competencia de celebrar el convenio de utilización de medios electrónicos para la notificación de actos emanados por la Delegatura de Propiedad

Industrial

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489, y

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio del interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

2. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política las autoridades administrativas podrán delegar algunas de sus funciones en sus subalternos de acuerdo a lo señalado por la Ley.

3. Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que los superintendentes pOdrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor.

4. Que el artículo 4° del Decreto 1042 de 1978 establece que los empleados públicos de nivel directivo son aquellos que tienen funciones de dirección general de los organismos principales de la rama ejecutiva, así como de formulación de políticas y adopción de plánes y programas para su ejecución.

5. Que en desarrollo de la facultades previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 4° del Decreto 2153 de 1992, corresponde al Superintendente de Industria y Comercio suscribir los contratos y convenios que se requieran para el adecuado cumplimiento de las funciOnes asignadas en la ley a la Superintendencia.

6. Que conforme al artículo 10 de la Ley 489 de 1998 el acto de delegación siempre debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria, así como las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se delegan. En consecuencia,

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11366 1 1­ RESOLUCiÓN NÚMERO ___"'--____ Hoja N°. 2

Por la cual se delega la competencia de celebrar el convenio de utilización de medios electrónicos para la notificación de actos emanados por la Delegatura de Propiedad

Industrial

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Delegar en la Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio, la celebración, modificación y terminación de los convenios de utilización de medios electrónicos para notificaciones por Internet de los actos administrativos emanados de la Delegatura de Propiedad Industrial por parte de los usuarios del sistema de notificación en línea.

PUBlÍQUESE y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a o2 NOV. 2007

El Superintendente de Industria y Comercio,

(l1i«1 O) G~ IA\ O UENA QUIÑONES

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