Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Argentina

AR138

Atrás

Decreto Nº 1351 de 21 de febrero de 1960 que amplia el Decreto Nº 12.170 de 3 de octubre de 1960

 Decreto-ley Nº 6422/57 sobre la Indicación de Editores o Directores Responsables de Publicaciones Periódicas

Decreto 1351/1963

PROPIEDAD INTELECTUAL

Amplíase el Decreto 12.170/60

Buenos Aires, 21/02/1963

VISTO el Expediente Nº 23.521/62, por el que la Corporación Musical Argentina -COMAR­ S.A. solicita la ampliación del Decreto Nº 12.170 de fecha 3 de octubre de 1960, modificatorio del decreto Nº 41.233 del 3 de mayo de 1934 que reglamentara la Ley Nº 11.723, a fin de que en las planillas diarias que deben confeccionar los usuarios del repertorio musical grabado se incluya, además del título de la obra y el nombre del autor o compositor, el nombre del intérprete musical, y

CONSIDERANDO;

Que el pedido de la mencionada entidad tiene como fin el de posibilitar la justa distribución, entre los intérpretes beneficiarios, de las importantes sumas que se recaudan por la utilización de sus respectivos repertorios musicales grabados;

Que el derecho del artista al cobro de una retribución por la utilización de su interpretación grabada surge de lo establecido en el artículo 56º de la Ley número 11.723, por lo que resulta en consecuencia necesario arbitrar los medios tendientes a lograr cabalmente el mejor cumplimiento de la citada ley;

Por ello y de conformidad con lo propuesto por la Dirección General del Registro Nacional de la Propiedad Intelectual,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Déjase establecido que el texto definitivo de los artículos 34º y 40º del Decreto Nº 41.233 de fecha 3 de mayo de 1934, reglamentario de la Ley Nº 11.723, modificado por el Decreto Nº 12.170 del 3 de octubre de 1960 es el siguiente:

"Artículo 34º - El que representare o hiciere representar públicamente obras literarias, y el que ejecutare o hiciere ejecutar obras musicales en conciertos públicos, deberá exhibir en lugar visible el programa correspondiente y entregar a los autores de las obras utilizadas o a sus representantes y a los intérpretes o sus representantes, una copia del mismo."

"Artículo 40º - Quienes exploten locales en los que se ejecuten públicamente obras musicales de cualquier índole, con o sin letra, o los empresarios o los organizadores o los directores de orquesta en el caso, deberán anotar en planillas diarias por riguroso orden de ejecución el título de todas las obras ejecutadas y el nombre del autor o compositor de las mismas y además el nombre de los intérpretes cuando se difundan grabaciones cualquiera sea la índole del cronograma. Estas planillas serán datadas, firmadas y puestas a disposición de los interesados, dentro de los treinta días de la fecha en que se efectúe la ejecución. Los interesados o sus representantes, bajo su responsabilidad, podrán denunciar ante el Director General del Registro Nacional de la Propiedad Intelectual el incumplimiento total o parcial de esta obligación y el responsable se hará pasible en cada caso de una multa de hasta $ 1.000 moneda nacional, en beneficio del Fondo Nacional de las Artes que será el encargado de

hacerla efectiva. Quienes sustituyan en las planillas los títulos y/o los nombres de los autores o compositores de las obras o de sus intérpretes, ejecutadas, se harán pasibles de las penas a que se refiere el artículo 71º de la Ley."

Artículo 2º - Publíquese, comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO. - Alberto J. Rodríguez Galán.