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Decreto por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2010)

 DECRETO por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad

Lunes 28 de junio de 2010 DIARIO OFICIAL 2

DECRETO por el que se reforman los artículos 429 del Código Penal Federal y 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE REFORMAN LOS ARTICULOS 429 DEL CODIGO PENAL FEDERAL Y 223 BIS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 429.- Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los

artículos 424, fracción II y 427.

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 223 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar

como sigue:

Artículo 223 Bis.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario

mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares

públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas

protegidas por esta Ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o

permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta Ley. Este delito se perseguirá

de oficio.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de

la Federación.

México, D. F., a 6 de abril de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Francisco Javier

Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Jaime Arturo Vázquez

Aguilar, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia

del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiuno de junio de dos mil diez.-

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco

Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

Lunes 28 de junio de 2010 DIARIO OFICIAL 3