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Reglamento de Ejecución (UE) No 510/2012 de la Comisión de 15 de junio de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1238/95 en lo que respecta a las tasas de solicitud que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

 Reglamento de Ejecución (UE) no 510/2012 de la Comisión, de 15 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1238/95 en lo que respecta a las tasas de solicitud que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 510/2012 DE LA COMISIÓN

de 15 de junio de 2012

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1238/95 en lo que respecta a las tasas de solicitud que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las ob­ tenciones vegetales (1), y, en particular, su artículo 113,

Previa consulta al Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1238/95 de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2100/94 del Con­ sejo en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (2), establece las tasas que deben abonarse a dicha Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (en lo sucesivo, «la Oficina») y la cuantía de dichas tasas.

(2) La reserva de la Oficina ha superado el nivel necesario para mantener un presupuesto equilibrado y para garan­ tizar la continuidad de sus operaciones. Por esta razón, la tasa de solicitud debe reducirse.

(3) Por tanto, procede modificar el Reglamento (CE) no 1238/95 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus­ tan al dictamen del Comité permanente de obtenciones vegetales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1238/95, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Todo solicitante de una protección comunitaria de ob­ tención vegetal (el solicitante) pagará una tasa de solicitud de 650 EUR por la tramitación de la solicitud, de conformidad con el artículo 113, apartado 2, letra a), del Reglamento de base.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día si­ guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por la Comisión El Presidente

José Manuel BARROSO

ESL 156/38 Diario Oficial de la Unión Europea 16.6.2012

(1) DO L 227 de 1.9.1994, p. 1. (2) DO L 121 de 1.6.1995, p. 31.