Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

España

ES208

Atrás

Orden ECD/2166/2014, de 14 de noviembre, por la que se determina la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2013, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las tres modalidades de reproducción referidas legalmente

Disposición 12014 del BOE núm. 281 de 2014


BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 281 Jueves 20 de noviembre de 2014 Sec. III. Pág. 95267

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

12014 Orden ECD/2166/2014, de 14 de noviembre, por la que se determina la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2013, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las tres modalidades de reproducción referidas legalmente.

El límite o excepción de copia privada, por el cual se limita o exceptúa el derecho de reproducción en el caso de las copias efectuadas por una persona física para uso privado y siempre que los titulares de ese derecho reciban a cambio una compensación equitativa, se encuentra recogido en el ordenamiento español en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
A través de la Disposición adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en vigor desde el 1 de enero de 2012, el legislador ha optado por modificar el sistema español de financiación de la compensación equitativa por copia privada, sustituyendo al anterior modelo basado en el pago por los intermediarios en el mercado de equipos, aparatos y soportes de reproducción de determinados importes sobre estos dispositivos, por un sistema de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en el que la cuantía de ésta ha de determinarse tomando como base la estimación del perjuicio causado.
En cumplimiento del mandato de dicha Disposición adicional décima, se procedió a la aprobación del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La base para la determinación de la cuantía anual correspondiente por dicho perjuicio se asienta sobre el daño efectivamente causado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia de las reproducciones que se amparen bajo el concepto de copia privada. La estimación de este perjuicio deberá tener en cuenta, entre otros, los criterios objetivos establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1657/2012, que han sido analizados durante la tramitación del procedimiento instruido según lo establecido en dicho Real Decreto y durante el cual se ha dado audiencia a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Pero, además de la estimación del perjuicio causado, la determinación de la compensación a financiar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a distribuir entre las tres modalidades de reproducción y a asignar a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, debe tomar necesariamente en consideración la especialidad y el carácter limitativo de los créditos para gastos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 46 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
De la aplicación combinada de ambos condicionantes legales, resulta determinada la cuantía correspondiente a la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado correspondiente al ejercicio 2013, a distribuir entre las tres modalidades de reproducción y a asignar a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Cuantía de la compensación equitativa por copia privada para el ejercicio 2013 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Núm. 281 Jueves 20 de noviembre de 2014 Sec. III. Pág. 95268


equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y con las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de la compensación equitativa por copia privada a distribuir entre las tres modalidades de reproducción y a asignar a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, correspondiente al ejercicio 2013 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, queda determinada por la presente Orden en 5.000.000 de euros, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:
Aplicación presupuestaria 18.13.321M.484 del Presupuesto de gastos de 2014, de conformidad con lo previsto en esta orden.
Segundo. Distribución de la cuantía de la compensación entre las modalidades de reproducción y asignación de la misma a las entidades de gestión.
1. La distribución, entre las modalidades de reproducción referidas legalmente, de la cuantía de la compensación del ejercicio 2013 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, queda determinada mediante la aplicación de los siguientes porcentajes, que se derivan del resultado del procedimiento instruido según lo establecido en el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre:
a) Libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros: 28,98903781 por 100. b) Fonogramas: 33,64911824 por 100.
c) Videogramas: 37,36184394 por 100.
2. A su vez, la distribución de la compensación en cada modalidad de reproducción se realizará atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre.
3. En los casos en que concurran dos o más entidades en la gestión de derechos de una categoría de titulares de una misma modalidad de reproducción, su distribución se realizará de acuerdo a los porcentajes o sistema de reparto acordados por todas las entidades de gestión concurrentes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre. Dicho acuerdo deberá remitirse a la Secretaría de Estado de Cultura con anterioridad a la fecha que a ese fin establezca la orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2014 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias a los efectos de su tramitación en la fase de ejecución del gasto con cargo a los Presupuestos Generales de 2014. En caso de falta de acuerdo entre las entidades de gestión concurrentes en la gestión de una misma categoría de titulares perteneciente a una misma modalidad se aplicará lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre.
Tercero. Recursos.
Contra la presente orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 14 de noviembre de 2014.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José

Ignacio Wert Ortega.
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X