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Ley de Aduanas (aprobada por Decreto N° 212-87) (Extracto)


LEY DE ADUANAS DECRETO NUMERO 212-87
EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar la legislación aduanera, con el objeto de que la misma incorpore todas las innovaciones técnicas y la experiencia obtenida en la materia, estableciendo procedimientos idóneos que conduzcan a una correcta determinación de la obligación impositiva aduanera, a una apropiada protección de los derechos del contribuyente y evitar la defraudación y evasión tributarias.

CONSIDERANDO: Que las disposiciones de la Ley de Aduanas, contenida en el Decreto Nº 1004 de fecha 14 de julio de 1980, no se ajustan a las necesidades crecientes de los servicios aduaneros en el sentido de facilitar la realización de los múltiples actos que actualmente conlleva el tráfico del comercio internacional.

CONSIDERANDO: Que es necesario y conveniente que las regulaciones aduaneras se hallen en concordancia con otras disposiciones de carácter impositivo que tienen íntima relación con la obligación tributaria aduanera, con el objeto de lograr una mayor certeza tributaria y facilitar su determinación y recaudación.

CONSIDERANDO: Que las nuevas modalidades del comercio y del transporte hacen necesaria la adecuación de nuestra legislación a estas innovaciones con el fin de viabilizar el intercambio comercial de nuestro país con el resto del mundo.

POR TANTO,

D E C R E T A:

La siguiente,

Artículo 1. La Aduana es el órgano administrativo competente para conocer directamente del tráfico internacional de mercancías, controlar y fiscalizar su paso a través de las fronteras aduaneras del país, aplicar la legislación de los regímenes aduaneros, determinar los gravámenes a que están sujetas las mercancías, controlar las exoneraciones concedidas en legal forma y cumplir las demás funciones establecidas en ésta y en las demás leyes aplicables.

LEY DE ADUANAS

Artículo 2.
Es el conjunto de facultades y atribuciones que las leyes conceden al Servicio de
Aduanas para exigir el cumplimiento de las disposiciones legales relativas al paso
de personas, mercancías y medios de transporte a través de las fronteras del país.

Artículo 3.
La autoridad aduanera, en el ejercicio de su potestad, está facultada para citar e
interrogar personas, recibir y certificar declaraciones, requerir la exhibición de
libros, registros u otros documentos, levantar actas, realizar investigaciones y
practicar reconocimientos en cualquier local, edificio o establecimiento.
El ingreso o registro en el domicilio de los particulares solamente se podrá llevar a
cabo de acuerdo con lo que establece la Constitución de la República y las leyes
aplicables.

Artículo 4.
Territorio aduanero es aquella parte del territorio del país en que la legislación
aduanera es plenamente aplicable.

Artículo 5.
El territorio hondureño se divide, de acuerdo con el ámbito de la circunscripción
territorial sometido a cada aduana, en zona primaria, zona secundaria y zona de
vigilancia especial.

ZONA PRIMARIA
Es la parte del territorio aduanero en la que se puede efectuar toda clase de
operaciones y trámites, y solicitar los diversos regímenes aduaneros.

ZONA SECUNDARIA
Es el territorio en donde cada aduana ejerce jurisdicción, según la división que se
tenga del territorio aduanero.

ZONA DE VIGILANCIA ESPECIAL.
Es la franja del territorio aduanero adyacente a las costas y fronteras del país, en la
que se aplican medidas especiales para evitar que se eluda el control aduanero.

Artículo 6.

TITULO II
ORGANIZACION Y COMPETENCIA DEL SERVICIO DE ADUANAS
CAPITULO I
ORGANIZACION

El Poder Ejecutivo ejercerá la dirección y administración general del Servicio de
Aduanas, por medio de los siguientes órganos:
a) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
b) Dirección General de Aduanas1; y,
c) Las Administraciones de Aduana y de Rentas, y los demás órganos auxiliares.

Artículo 7.

CAPITULO II
COMPETENCIA

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene en materia aduanera, las
atribuciones siguientes:

a) Proponer al Congreso Nacional, con autorización del Presidente de la República,
la creación, modificación o supresión de las aduanas, determinando su localización
y jurisdicción territorial;
b) Proponer al titular del Poder Ejecutivo la emisión, en Consejo de Ministros, para
la posterior aprobación del Congreso Nacional, del Decreto mediante el cual se
permita la importación libre de gravámenes de aquellas mercancías que se
consideren esenciales para hacer frente a las situaciones de emergencia nacional
previstas en la Constitución de la República;
c) Resolver los recursos que interpongan los particulares de acuerdo con la Ley; y,
ch) Las demás atribuciones que le confiera esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 8.
La Dirección General de Aduanas es le órgano de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, al que corresponde la ejecución de la política aduanero del país, así
como la dirección técnica y administrativa de las aduanas y demás organismos
auxiliares.

La Dirección General de Aduanas, estará a cargo de un Director General y un Sub-
Director General.

Artículo 9.
Para optar y ejercer el cargo de Director General o Sub-Director General de
Aduanas, se requiere:
a) Se hondureño de nacimiento, mayor de 25 años;
b) Poseer título universitario o de educación media con experiencia en materia
aduanera;
c) No tener cuentas pendientes con la Hacienda Pública;
ch) No ser contratista ni concesionario del Estado; y,
d) No estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Artículo 10.
Corresponde a la Dirección General de Aduanas las atribuciones siguientes:
a) Velar por el estricto cumplimiento y aplicación uniforme de la legislación
aduanera y demás disposiciones vigentes en la materia;
b) Participar en la elaboración de las políticas y decisiones sobre materia aduanera
y arancelaria;
c) Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la presentación de
iniciativas de ley, la emisión de reglamentos y de otras disposiciones que regulen el
Sistema Aduanero, así como la suscripción de convenios internacionales, tendentes
a mejorar y uniformar los principios y prácticas aduaneros;
ch) Emitir las circulares e instructivos necesarios para la correcta aplicación de esta
Ley y sus reglamentos;
d) Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el nombramiento,
ascenso, traslado, suspensión o remoción de los funcionarios y empleados del
Ramo, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes respectivas;
e) Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la creación, modificación
suspensión o cierre de las aduanas, así como su localización y jurisdicción;
f) Resolver las consultas y reclamaciones;
g) Prevenir, investigar y reprimir el contrabando y las defraudaciones fiscales;
h) Practicar reconocimientos y auditorías sobre mercancías amparadas en los
regímenes temporales de perfeccionamiento, suspensivo y de excepción;
i) Fiscalizar el destino de las mercancías importadas con franquicias aduaneras;
j) Supervisar las actividades de las aduanas y revisar las pólizas y demás
documentos, formulando los reparos o ajustes que fueren procedentes;
k) Practicar inspecciones a los agentes aduanales a efecto de determinara el
cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que regulen su
ejercicio;
l) Vender en pública subasta las mercancías abandonadas y las decomisadas de
acuerdo con esta Ley y sus reglamentos;
m) Imponer las sanciones que correspondan por infracciones aduaneras de
conformidad con la Ley;
n) Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la organización técnica y
administrativa que requiera el Servicio de Aduanas; y,
ñ) Las demás atribuciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos y demás
leyes aplicables.

Artículo 11.
El Director General de Aduanas tendrá a su cargo la dirección de las aduanas y
demás oficinas de su jurisdicción, e intervendrá en todas las cuestiones que se
promuevan en el orden aduanero, con arreglo a las atribuciones que le
correspondan a la Dirección General según el Artículo anterior.

Artículo 12.
El Sub-director General de Aduanas tendrá las atribuciones siguientes:
a) Sustituir al Director General en los casos de ausencia;
b) Las que le sean delegadas por el Director General, de conformidad con la Ley; y,

c) Las que le sean conferidas expresamente por esta Ley sus reglamentos y demás
disposiciones vigentes.

Artículo 13.
Cada Aduana estará a cargo de un Administrador que deberá reunir los mismos
requisitos que para ser Director General y tendrán las atribuciones siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones
aplicables;
b) Autorizar los regímenes aduaneros solicitados;
c) Vigilar el territorio aduanero de su jurisdicción;
ch) Recibir y visitar, cuando proceda los vehículos sujetos a su jurisdicción y
autorizar su salida;
d) Recibir y autorizar la carga, descarga, almacenamiento y depósito de mercancías
objeto de operaciones aduaneras;
e) Dictar las providencias necesarias para evitar las pérdidas y daños de las
mercancías bajo su custodia;
f) Prevenir, investigar y reprimir el contrabando y las defraudaciones fiscales de
conformidad con las leyes;
g) Resolver las consultas y reclamaciones en asuntos de su competencia;
h) Informar mensualmente a la Dirección General sobre todas las actividades
realizadas, incluyendo una relación de la mercancía sujeta a venta en pública
subasta;
i) Autorizar y regular el acceso a los recintos aduaneros de las personas que no
formen parte del servicio; y,
j) Las demás atribuciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y demás
disposiciones aplicables.

Artículo 14.

CAPITULO III
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS EMPLEADOS DEL SERVICIO DE
ADUANAS

Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieren incurrir los importadores, exportadores, agentes aduanales y demás usuarios del servicio, los funcionarios y empleados del servicio de Aduana son personal y directamente responsables ante la Hacienda Pública, por las sumas que ésta dejare de percibir por la actuación negligente, imprudente o dolosa de aquellos en el desempeño de sus cargos y funciones.

Artículo 15.

TITULO III
INGRESO DE VEHICULOS Y MERCANCIAS
CAPITULO I
RECEPCION E INSPECCION

15. Todo vehículo que ingrese al territorio nacional será recibido por la autoridad aduanera y, en su caso, inspeccionado por ésta y por 1 Conforme el Decreto Número 159-94 de fecha 4 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 27529 del 17 de diciembre de 1994, que contiene la Ley de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, corresponde a ésta ejercer las atribuciones de la Dirección General de Aduanas.