Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

España

ES095

Atrás

Real Decreto No. 1248/95, de 14 de julio de 1995, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto Nº 479/1989, de 5 de mayo de 1989, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual

 Real Decreto 1248/95, de 14 de julio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, regulador de la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de la Propiedad Intelectual

Pagina 2

REAL DECRETO 1248/1995. DE 14 DE JULIO POR EL QUE SE MODfFICA PAR- CIALMENTE EL REAL DECREro 479/1989. DE 5 DI£ MA YO. REGULADOR DE LA COMPOS/CION Y EL PROCEDIMfENTO DE ACTUACION DE LA COMISION AR8lTRAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

EI presente Real Decreto, en cvmp/imien- to de /a habili!acion aJ Gobiemo que se recoge en la disposicion final tercera de fa Ley 43/1994, de 30 de diciembre. de incnr· poracidn 81 Derecho espanol de la Direc- tiva 92/100/CEE. de 19 de noviembre, sabre derechos de a/qui/er y prestamo y otros derechos annes a {os derechos de autor en el ambito de fa propiedad intelec- tval titme por objeto Bstab/seer el procedimitmto necesario a efsctos· de ta fijacion del nWel de fa remuneraci6n e· quitativa. a que se refiere la disposici6n transitons tercera, en relacion con sl articulo 3. 1 de la Ley 43/1994. ruando no se haya producido aCf)erdo a/ respeoto entre las partes.

A tal efecto se anade un capitulo V at Real Decreto 479/1989. de 5 de mayo, por el que se regula. la cx>mposicion y el procedimiento de actuaCiOn de la Comisi6n Arbitral de la Propiedad Int~(ectuB.l.

En los articulos de dieho capItulo se establece un procedimiento de fijacion del nivel de (a remuneraci6n equitativa, a/ que se podra acudir cuando S8 cumpJan las condiciones en elias exigidas .

Por otra parte., y a efectos de cfarificar el objeto contemplado en el Capitulo IV del Real Decreto 479/1989. de 5 de mayo, se procede a modificar el titulo del mismo.

En su vlrtud, de conformidad con 10 es- tabJecido en la disposicion final tercera. de fa Ley 43/1994, de 30 de diciembre, a propuesta de la Ministra de Cultura, previa aprobaci6n del Ministro para las Ad· ministraciones Pubficas, de acuerdo con ef Consejo de Estado y preVi8 de/iberacion del Consejo de Ministros en $U reunion del dia 14.de julio de 1995,

D1SPONGO:

Articulo primero. Nuevo titulo del capitulo IV del Real Decreto 479/1989. EI titulo det Capitulo IV del Reaf Decreto

479/1989 queda redactado como sigue:

CAPITULO IV

Del procedimicnto para fijl1r una can- tidsd su&titutoris de las tarifos gtmersles.

Artfculo segundQ. Adicion de un capitulo V a( Real Decreta 479/1989.

se anade un capitulo V en e[ Real Decreto 479/1989, con la siguiente redac- c16n:

CAPITULO V.

D~I proCf:dlmiento psra IJisr ttl niv~J de III ~muneracJon cqultlltlva (:orre$pon- dlentc II 10$ contnttos dt'J ces/on 0 t",n.fttrencla d~1 dttrec:ho de slqullttr d~ (onogrlimltll y grsbaclgnes audlov/$u.le$ c:e/ebradO$ con anterloridsd al 1 dt'J julio de 1994.

Articulo 29. Objeto del proct'Jdimiento.

1. EI objeto del presente capitulo es es- tablecer el procedimiento para fijar el nive{ de 18 remuneracion equitativa a que se rerlere eI articulo 3.1 de la L~y 43/1994, dB 30 de diciembre, wando, de acuerdo con 10 previsto en la disposicion final terrere de fa misma Ley, no S8 haya producido acuer- do entre (as partes para la fijacion del nrvel de dicha remuneraci6n.

2. Este procedimiento queda exclusivamente referido a los conttaios celebrados antes del 1 de julio de 1994 y debe iniciarse a instancia de parte.

Articulo 30. Sujetos del proccciimientc.

1. En usa de la facultad previsfa. en el articulo 143.8). de fa. Ley de Propieda.d Inteleciua/, en relacion con el articu(o 3.1 Y la disposicion final teroera de /a Ley 43/1994: de 30 de diciembre. podrs.n so{icitar de /a Comiskin Arbitral 81 inicio del procedimiento para fa fijaci6n del nivel de /a remuneracic5n equitativa a que se refiere dicho articulo 3.1:

a) Las entidades de gestic5n de derecho$ de propiedad intelectual que representen a {os tittJIares del derecho 8. que se refieren las disposiciones mencionadas, con base en 10 previsto en el articulo 3.2 de fa precitada Ley 43/1994.

b) QUienes /leven a efecto {as operaciones de alquiler al publico de los fonogramas 0 grabaciones audiovisuaies en su condicion de derechohabientes de los titulares de los correspandiente5 derechos de autorizar 0 prohibir dicho a/qui/er.

2. EI procedimiento a que se refiere el apartado anterior 5e ajustara a 10 dispuesto en el capitulo III de este Real Decreto ("De/ procedimlento general de arbitraje"; con las salvedades previstas en e/ presente capitulo.

Articulo 31. Requi$;tos de Is so1Jcitud.

La sO/icitud debera reunir los siguientes requisitOs:

a) Indicara de maners express la fjnslidad de iniciar el procsdimiento de (ijadon del n;vel de la remuneraaon e- quitativa.

b) Expondrs las razones que justifican /a solicitud de inicio de dicho procedimiento. asi como Iss actuacJones que han tenido Jugar hasta ese momento.

c) Induirs. la identificacidn de Is otra parte cancemida en e{ procedimiento previo.

d) Propondra una cantidad determinada o detem:inable mediante una mera operscion aritmerics.

e) Incluira el expreso sometimiento a la campetenOia de la Comision. conforme a 10 previsto en el articulo 143.a). de fa Ley de Propiedad Inteledual, en re/scion con et articulo 3. 1Y/8 disposici6n final tercera de /a Ley 43/1994. de 30 de diciembrs.

f) Los demas previstos en el articulo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de nov;embre, de Regimen Jurfdico de las Administrsciones PrJblicas y del Proce<iimiento Ad- ministrativo Comun.

Articulo 32. Trlls/lldo de I. sol/eitud.

Recibida Ja solicitud. la Comision Arbitral dara traslado de la misma a la otra parte a efectos de que presente las alegaciones que estime opartunas sobre su admisidn, dentro del plaza que Ie sea fijado por 91 Presidente_

Articulo 33. Decision sabre Ia admisi6n de is sollcltud de srbltrClje.

1_ Recibidas las alegaciones a transcur- ride el plaza a que se refiere et articulo

Pagina 3

anterior, los arbitros decidir;in sabre la admision de la so{;citud de Brbitraje. En e( caso de observarse defectos subsanabfes, se estara a 10 dispuesto en el tlrriruio 71 de Is Ley 30/1992, de 26 de naviembre. de Regimen Juridico de las Administrsciones Publicas y del Proced;miento Ad- ministrativo Comun_

2. La falta de subsanaci6n de defectos en ios terminos estableddos en el re- querimiento previsto en el apartado anterior determinara la inadm;si6n de la solicitud.

Articulo 34. Dt:.lgnscion d~ represen- '-ntes ~n Is Com/slOn.

1. Admitids una 501icitud para la fijacion del nivel de remunerscion equitativB, 5e comunicara alas partes para que nombren sus representantes en /a Comis;6n.

2. La ,alta de designadon por i8s partes dedichos representantes a la inasistencia o inactMdad de cuB/quiera de las partes no impedirs, sin embargo, el desarrollo del procedimiento ni que se adopte la decision arbitral resolutona del cont/icto, ni privata a esta de su eficacia.

Articulo 35. Adopclim de I. d~clt;i6n arbitr.' resolutorls.

La decision arbitral feso[utoria del canflic- to requerira la asistencia de (odos los ar- bitros, S8 dictars en equidad y sera escrita ymotivada.

Art;culo 36. Efectos de /s inadmls/6n de Is $olicltud 0 de Is dec;slon arbitral reso/utorill.

La inadmision de 'a solicitud 0 la decision a.rbitral resolutoria dejars. expedira fa vIa judicial ordinaria para conacer del asunto sametido a la Comisi6n.

Disposicion final unicB. Entrsda cn vIgor.

£1 presente Real Decreto entrara en vigor ef d;s. siguiente al de su publicaeion en 91 WBoletin Oflcia' del Estado",