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Decreto Ejecutivo N° 37833-JP del 12 julio 2013, que reforma el Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central

Decreto N° 37833-JP del 12 julio 2013 que reforma el Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central

Decreto N° 37833 del 12 de julio de 2013

Reforma Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los artículos 47, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 28 de abril de 1978; Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Nº
6683 del 14 de octubre de 1982 y sus reformas; y, Ley sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 12 de octubre del 2000 y sus reformas.

Considerando:

1º-Que mediante el Decreto Ejecutivo 37549-JP Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central se reguló la prevención y el combate del uso ilegal de programas de cómputo, con el fin de cumplir con las disposiciones sobre derechos de autor que
establece la Ley Nº 6683 y sus reformas y la Ley 8039 y sus reformas, y acatando las provisiones pertinentes de los acuerdos internacionales, tales como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, y el Capítulo XV del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), Ley Nº
8622 del 21 de noviembre del 2007.
2º-Que el mencionado decreto ejecutivo establece la obligación de la presentación, por parte del responsable designado de cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, de un informe
anual dentro del primer semestre de cada año ante el Registro de
Derechos de Autor y Derechos Conexos.
3º-Que el Decreto Ejecutivo 37549-JP entró a regir el 31 de marzo del 2013, de tal forma que la rendición del informe regulado en el artículo 4º del mencionado cuerpo normativo para el presente año ya no resulta viable dentro del término establecido, por lo que
resulta necesario la concesión de una prórroga para la presentación del informe correspondiente al año 2013. Por tanto,
Decretan:

Reforma al Reglamento para la Protección de los programas de cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas

al Gobierno Central

Artículo 1.- Adicionar al Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central del 26 de noviembre del 2012, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
Transitorio único: Prorróguese por una única vez a partir de la publicación del presente decreto, en 3 meses, el plazo para la presentación del informe anual establecido en el artículo 4º del Decreto Ejecutivo 37549-JP del 26 de noviembre del 2012.
Artículo 2º-Vigencia. Este Decreto empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de julio del dos mil trece.