关于知识产权 知识产权培训 树立尊重知识产权的风尚 知识产权外联 部门知识产权 知识产权和热点议题 特定领域知识产权 专利和技术信息 商标信息 工业品外观设计信息 地理标志信息 植物品种信息(UPOV) 知识产权法律、条约和判决 知识产权资源 知识产权报告 专利保护 商标保护 工业品外观设计保护 地理标志保护 植物品种保护(UPOV) 知识产权争议解决 知识产权局业务解决方案 知识产权服务缴费 谈判与决策 发展合作 创新支持 公私伙伴关系 人工智能工具和服务 组织简介 与产权组织合作 问责制 专利 商标 工业品外观设计 地理标志 版权 商业秘密 WIPO学院 讲习班和研讨会 知识产权执法 WIPO ALERT 宣传 世界知识产权日 WIPO杂志 案例研究和成功故事 知识产权新闻 产权组织奖 企业 高校 土著人民 司法机构 遗传资源、传统知识和传统文化表现形式 经济学 性别平等 全球卫生 气候变化 竞争政策 可持续发展目标 前沿技术 移动应用 体育 旅游 PATENTSCOPE 专利分析 国际专利分类 ARDI - 研究促进创新 ASPI - 专业化专利信息 全球品牌数据库 马德里监视器 Article 6ter Express数据库 尼斯分类 维也纳分类 全球外观设计数据库 国际外观设计公报 Hague Express数据库 洛迦诺分类 Lisbon Express数据库 全球品牌数据库地理标志信息 PLUTO植物品种数据库 GENIE数据库 产权组织管理的条约 WIPO Lex - 知识产权法律、条约和判决 产权组织标准 知识产权统计 WIPO Pearl(术语) 产权组织出版物 国家知识产权概况 产权组织知识中心 产权组织技术趋势 全球创新指数 世界知识产权报告 PCT - 国际专利体系 ePCT 布达佩斯 - 国际微生物保藏体系 马德里 - 国际商标体系 eMadrid 第六条之三(徽章、旗帜、国徽) 海牙 - 国际外观设计体系 eHague 里斯本 - 国际地理标志体系 eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange 调解 仲裁 专家裁决 域名争议 检索和审查集中式接入(CASE) 数字查询服务(DAS) WIPO Pay 产权组织往来账户 产权组织各大会 常设委员会 会议日历 WIPO Webcast 产权组织正式文件 发展议程 技术援助 知识产权培训机构 COVID-19支持 国家知识产权战略 政策和立法咨询 合作枢纽 技术与创新支持中心(TISC) 技术转移 发明人援助计划(IAP) WIPO GREEN 产权组织的PAT-INFORMED 无障碍图书联合会 产权组织服务创作者 WIPO Translate 语音转文字 分类助手 成员国 观察员 总干事 部门活动 驻外办事处 职位空缺 采购 成果和预算 财务报告 监督
Arabic English Spanish French Russian Chinese
法律 条约 判决书 按司法管辖区搜索

哥斯达黎加

CR077

返回

Decreto Ejecutivo N° 37833-JP del 12 julio 2013, que reforma el Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central

Decreto N° 37833-JP del 12 julio 2013 que reforma el Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central

Decreto N° 37833 del 12 de julio de 2013

Reforma Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en los artículos 47, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 28 de abril de 1978; Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas; Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Nº
6683 del 14 de octubre de 1982 y sus reformas; y, Ley sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039 del 12 de octubre del 2000 y sus reformas.

Considerando:

1º-Que mediante el Decreto Ejecutivo 37549-JP Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas al Gobierno Central se reguló la prevención y el combate del uso ilegal de programas de cómputo, con el fin de cumplir con las disposiciones sobre derechos de autor que
establece la Ley Nº 6683 y sus reformas y la Ley 8039 y sus reformas, y acatando las provisiones pertinentes de los acuerdos internacionales, tales como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, y el Capítulo XV del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), Ley Nº
8622 del 21 de noviembre del 2007.
2º-Que el mencionado decreto ejecutivo establece la obligación de la presentación, por parte del responsable designado de cada Ministerio e Institución adscrita al Gobierno Central, de un informe
anual dentro del primer semestre de cada año ante el Registro de
Derechos de Autor y Derechos Conexos.
3º-Que el Decreto Ejecutivo 37549-JP entró a regir el 31 de marzo del 2013, de tal forma que la rendición del informe regulado en el artículo 4º del mencionado cuerpo normativo para el presente año ya no resulta viable dentro del término establecido, por lo que
resulta necesario la concesión de una prórroga para la presentación del informe correspondiente al año 2013. Por tanto,
Decretan:

Reforma al Reglamento para la Protección de los programas de cómputo en los Ministerios e Instituciones Adscritas

al Gobierno Central

Artículo 1.- Adicionar al Reglamento para la Protección de los Programas de Cómputo en los Ministerios e Instituciones adscritas al Gobierno Central del 26 de noviembre del 2012, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
Transitorio único: Prorróguese por una única vez a partir de la publicación del presente decreto, en 3 meses, el plazo para la presentación del informe anual establecido en el artículo 4º del Decreto Ejecutivo 37549-JP del 26 de noviembre del 2012.
Artículo 2º-Vigencia. Este Decreto empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de julio del dos mil trece.