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Ley N° 20.247 de 30 de marzo de 1973 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, Argentina
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Año de versión
1973
Fechas
Adoptado/a:
30 de marzo de 1973
Tipo de texto
Legislación relacionada con la PI
Materia
Protección de las obtenciones vegetales,
Observancia de las leyes de PI y leyes conexas,
Otros
Notas
Argentina adoptó mediante Ley Nº 24.376 el acta de 1978 del Convenio UPOV. Por aplicación de su artículo 2º el derecho de obtentor se puede reconocer mediante un título de protección particular o por una patente. Argentina optó por conceder el derecho por la Ley de Semillas Nº 20.247, sus concordantes y modificatorias y no por propiedad industrial (patente de invención).
Art. 51. — Los Capítulos I y II entrarán en vigencia a la fecha de la promulgación de la presente ley; los demás capítulos y los artículos 49 y 50, entrarán en vigencia a los seis (6) meses de promulgada la ley. El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá postergar hasta dieciocho (18) meses la aplicación del artículo 9º para aquellas semillas que lo estime conveniente.
Textos disponibles
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Español
Ley N° 20.247 de 30 de marzo de 1973 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas
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Inglés
Law No. 20.247 of March 30, 1973, on Seed and Phytogenetic Developments
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Legislación
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Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/ARG/P/4
N° WIPO Lex
AR004