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Ley de Procedimiento penal N° 1412, Turquía
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Año de versión
2004
Fechas
Entrada en vigor:
20 de abril de 1929
Adoptado/a:
4 de abril de 1929
Tipo de texto
Legislación relacionada con la PI
Materia
Observancia de las leyes de PI y leyes conexas
Notas
En la notificación de Turquía a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'La Ley abarca, entre otras, las siguientes materias: la determinación y reunión de pruebas de la comisión de delitos, el auto de procesamiento de personas que cometan delitos, la potestad de investigar, procesar y juzgar delitos, el procedimiento penal, el decomiso, y la incautación de los bienes utilizados en el delito.
El procedimiento penal se iniciará en materia de propiedad intelectual con la presentación de una querella.
Artículo 423: Las querellas se tramitarán como asuntos urgentes. Las causas consideradas como asuntos urgentes se tramitarán incluso durante el feriado judicial (entre el 5 de julio y el 20 de septiembre).
Artículo 344/1 a 8: De conformidad con el artículo 75 de la Ley de Obras Literarias y Artísticas, además del fiscal, un particular tiene derecho a entablar personalmente actuaciones penales. Pero en los casos en que se requiera una acusación, el fiscal incoará una acción judicial si juzga que existe un claro beneficio público en proceder de ese modo (artículos 346 y 347).'
Textos disponibles
Textos principales
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Turco
1412 sayılı Ceza Muhakemeleri Usulü Kanunu
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Legislación
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Referencia del documento de la OMC
IP/N/TUR/2 page 26
N° WIPO Lex
TR029