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Decreto N° 2 de 2012 que modifica el Decreto de Marcas (Decreto N° 65 de 2012), Fiji
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Versión más reciente en WIPO Lex
Año de versión
2012
Fechas
Adoptado/a:
30 de octubre de 2012
Tipo de texto
Principal legislación de PI
Materia
Marcas,
Indicaciones geográficas,
Nombres comerciales
Notas
En la notificación de Fiji a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'[Este decreto] modifica la Ley Principal mediante la incorporación de un nuevo artículo 14A que prohíbe el registro de marcas de fábrica o de comercio que contengan la palabra 'Fiji' o cualquier palabra que mencione o insinúe el origen geográfico, que utilicen palabras o signos que mencionen o insinúen una aprobación oficial, o que incluyan nombres corporativos o comerciales debidamente registrados en virtud de lo establecido en la Ley de Sociedades de Fiji, salvo que lo autorice el Ministro. El Decreto de modificación también prohíbe a las partes impugnar la decisión del Ministro en virtud del artículo 14A interponiendo recurso ante cualquier juzgado, tribunal, comisión u órgano jurisdiccional.'
Textos disponibles
Textos principales
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Inglés
Trade-Marks (Amendment) (No. 2) Decree 2012 (Decree No. 65 of 2012)
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Legislación
Enmienda (1 texto(s))
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Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/FJI/9
IP/N/1/FJI/T/3
N° WIPO Lex
FJ016