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Decreto Nº 124 de 19 de febrero de 2009 que confiere a la Asociación de Directores Argentinos Cinematográficos (D.A.C.) la autoridad de representación de autores-directores cinematográficos y de obras audiovisuales argentinos y extranjeros y a sus derechohabientes, para percibir y administrar las retribuciones previstas por la Ley Nº 11.723, Argentina
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Versión más reciente en WIPO Lex
Año de versión
2009
Fechas
Entrada en vigor:
25 de febrero de 2009
Adoptado/a:
19 de febrero de 2009
Tipo de texto
Normas/Reglamentos
Materia
Derecho de autor,
Organismo regulador de PI
Notas
En 2009, Argentina reconoció los Asociación de Directores Argentinos Cinematográficos (D.A.C.) como una organización de gestión colectiva, que representa a los autores-directores de las obras cinematográficas y audiovisuales, tanto argentinos como extranjeros en materia de recaudación y distribución de aranceles. La Secretaría de Medios de Comunicación, en colaboración con el D.A.C., fija las cuotas para los autores-directores. Los honorarios generados en Argentina por las obras cinematográficas y audiovisuales de autores-directores extranjeros se recaudan y distribuyen solamente si hay reciprocidad de trato.
El artículo 9 del Decreto dispone que surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. El Decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 24 de febrero de 2009 (B.O. 24/02/09), y entró en vigor al día siguiente.
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Español
Decreto Nº 124 de 19 de febrero de 2009 que confiere a la Asociación de Directores Argentinos Cinematográficos (D.A.C.) la autoridad de representación de autores-directores cinematográficos y de obras audiovisuales argentinos y extranjeros y a sus derechohabientes, para percibir y administrar las retribuciones previstas por la Ley Nº 11.723
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N° WIPO Lex
AR141