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Resolución N° 003-2010 CD-IEPI por el que se fija y se aprueba las Salarios Mínimos Vitales y las Tasas que el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- debe cobrar por los Actos y Servicios, Ecuador
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Versión más reciente en WIPO Lex
Año de versión
2010
Fechas
Entrada en vigor:
31 de mayo de 2010
Adoptado/a:
6 de mayo de 2010
Tipo de texto
Normas/Reglamentos
Materia
Patentes (Invenciones),
Marcas,
Protección de las obtenciones vegetales,
Derecho de autor,
Organismo regulador de PI
Notas
En la notificación de Ecuador a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'La Resolución fija y aprueba, en salarios mínimos vitales, las tasas que el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- debe cobrar por los actos y servicios que se detallan en el anexo de la presente Resolución. El valor final de tasa a cobrarse por concepto de los exámenes previos a la concesión o registro de derechos de propiedad intelectual, en las modalidades en que tal procedimiento sea aplicable de conformidad con la normativa jurídica aplicable, será definido por la o el Director Nacional competente, en consideración a las circunstancias de cada caso y dentro de los límites mínimos y máximos legalmente permitidos.'
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Resolución N° 003-2010 CD-IEPI por el que se fija y se aprueba las Salarios Mínimos Vitales y las Tasas que el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- debe cobrar por los Actos y Servicios
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Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/ECU/13/Rev.1
IP/N/1/ECU/O/3/Rev.1
IP/N/1/ECU/13
IP/N/1/ECU/O/3
N° WIPO Lex
EC038