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Decreto-Ley N° 1.224 de 3 de febrero de 1958 de Creación del Fondo Nacional de las Artes, Argentina
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Año de versión
1958
Fechas
Entrada en vigor:
22 de febrero de 1958
Publicación:
14 de febrero de 1958
Publicación:
3 de febrero de 1958
Tipo de texto
Legislación relacionada con la PI
Materia
Derecho de autor
Notas
El Fondo Nacional de las Artes se estableció como una organización independiente con sede en Buenos Aires, que apoya y promueve las actividades artísticas y culturales en Argentina concediendo apoyo financiero, préstamos y becas.
El artículo 26 de esta ley deroga los artículos 69 y 70 de la Ley Nº 11.723 de 28 de septiembre de 1933 sobre el Régimen Legal de la Propiedad Intelectual.
El artículo 2 del Código Civil establece que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”
Esta Ley fue publicada en el Boletín Oficial el 14 de febrero de 1958 (B.O. 14/02/58), sin indicar la fecha concreta de entrada en vigor; en virtud del artículo 2 del Código Civil entró en vigencia ocho días después de su publicación.
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Decreto-Ley N° 1.224 de 3 de febrero de 1958 de Creación del Fondo Nacional de las Artes
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