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Ley de Marcas de Fábrica y de Coemrcio (capítulo 319), Barbados
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Versión obsoleta
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Año de versión
1988
Fechas
Entrada en vigor:
1 de enero de 1985
Adoptado/a:
21 de diciembre de 1981
Tipo de texto
Principal legislación de PI
Materia
Marcas
Notas
En la notificación de Barbados a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente: 'Esta Ley deroga la 'antigua' Ley de Marcas de Fábrica o de Comercio de 1949, pero conserva las marcas registradas en virtud de ella. Esta Ley contiene disposiciones relativas al registro de marcas de fábrica o de comercio, marcas de servicio y marcas colectivas, a fin de que las leyes de Barbados sean conformes a las obligaciones asumidas en relación con:
- el Convenio de París (1883);
- el Arreglo de Niza (1957); y
- el Acuerdo sobre los ADPIC (1994).
Esta Ley prevé, entre otras cosas, la publicación en el boletín oficial de las marcas aprobadas. Asimismo, la Ley atribuye competencia al Registrador para entender y pronunciarse (en primera instancia) sobre cuestiones relativas a la oposición al registro de marcas y atribuye jurisdicción de apelación al Tribunal Supremo en cuestiones de oposición, así como en las apelaciones respecto a cualquier decisión del Registrador.'
Textos disponibles
Textos principales
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Inglés
Trade Marks Act (Cap. 319)
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Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/BRB/T/1
N° WIPO Lex
BB035