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Ley de Aduanas (aprobada por Decreto N° 212-87) (Extracto), Honduras
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Año de versión
1988
Fechas
Entrada en vigor:
1 de enero de 1988
Promulgación:
14 de diciembre de 1987
Tipo de texto
Legislación relacionada con la PI
Materia
Observancia de las leyes de PI y leyes conexas
Notas
En la notificación de Honduras a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'Esta Ley contiene 209 artículos. Los Artículos 1-3 y 57 de la Ley faculta a las autoridades aduaneras a controlar y fiscalizar el paso de personas, mercancías y medios de transportes a través de las fronteras del país, citar e interrogar personas, recibir y certificar declaraciones, así como el reconocimiento de las mercancías.
En la legislación aduanera existe la reposición y la apelación.
La reposición deberá interponerse en el acto de la notificación o dentro de los 15 días hábiles siguientes a la de la resolución. Si el recurrente solicitare apertura a pruebas o si la Dirección Ejecutiva de Ingresos no tiene por ciertos los hechos alegados por la parte interesada, podrá acordarse la apertura a prueba por un término no inferior a diez días ni superior a veinte días. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del período probatorio, si lo hubiere, se dictará la respectiva resolución.'
Textos disponibles
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Español
Ley de Aduanas (aprobada por Decreto N° 212-87) (Extracto)
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Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/HND/1
N° WIPO Lex
HN006