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Reglamento para Otorgamiento de Licencias de Usa de Ia Marca Pais, Ecuador
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Año de versión
2014
Fechas
Entrada en vigor:
24 de octubre de 2014
Adoptado/a:
19 de agosto de 2014
Tipo de texto
Normas/Reglamentos
Materia
Marcas,
Organismo regulador de PI
Notas
En la notificación de Ecuador a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'El presente Reglamento tiene por objeto regular las solicitudes y el uso de la Marca País, cuyo titular es el Gobierno del Ecuador, a través del Ministerio de Comercio Exterior. La Coordinación de Marcas y Denominación de Origen del Ministerio de Comercio Exterior, llevará los expedientes actualizados de las solicitudes y de los Contratos de Licencias de Uso de Marca País.'
Textos disponibles
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Español
Reglamento para Otorgamiento de Licencias de Usa de Ia Marca Pais
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Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/ECU/7
IP/N/1/ECU/I/6
N° WIPO Lex
EC070