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Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2015), México

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Detalles Detalles Año de versión 2015 Fechas Entrada en vigor: 18 de marzo de 2015 Publicación: 17 de marzo de 2015 Publicación: 10 de marzo de 2015 Tipo de texto Principal legislación de PI Materia Derecho de autor Notas En la notificación de México a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'El Decreto agrega la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor relativo a la limitación a los derechos patrimoniales.'

La Disposición Transitoria Única del Decreto establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Decreto fue publicada en el Diario Oficial el 17 de marzo de 2016, y por lo tanto entra en vigor el 18 de marzo de 2016.

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Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor

22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 17 de marzo de 2015

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

DECRETO por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Artículo Único.- Se adiciona la fracción VIII al artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:
Artículo 148.- ... I. a V. ...
VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo;
VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos; y
VIII. Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 10 de febrero de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Dip. Francisca Elena Corrales Corrales, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.


Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/MEX/8
IP/N/1/MEX/C/5
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex MX154