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Orden N° 165 de 13 de marzo 1995 relativa a la Autorización para comercializar Productos Médicos, Dinamarca
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Texto derogado
Año de versión
1995
Fechas
Entrada en vigor:
28 de marzo de 1995
Adoptado/a:
13 de marzo de 1995
Tipo de texto
Normas/Reglamentos
Materia
Información no divulgada (Secretos Comerciales),
Organismo regulador de PI,
Otros
Notas
En la notificación de Dinamarca a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'La Orden dispone que una persona que solicite una autorización para comercializar un producto médico no estará obligada a presentar los resultados de pruebas toxicológicas y farmacológicas y de ensayos clínicos cuando pueda demostrar que el producto médico es básicamente similar a un producto que ya ha sido autorizado desde hace más de seis años en el territorio de la Comunidad, de conformidad con las disposiciones comunitarias en vigor, y que se comercializa en el Estado miembro por el que se presenta la solicitud.'
Textos disponibles
Texto(s) principal(es)
Texto(s) principal(es)
Danés
Bekendtgørelse om markedsføringstilladelse til lægemidler (BEK nr 165 af 13/03/1995)
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Legislación conexa
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N° WIPO Lex
DK015