1989D0196 — ES — 30.11.1990 — 001.001 — 1
Este docume to es u i strume to de docume tació y o compromete la respo sabilidad de las i stitucio es
►B DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 3 de marzo de 1989
por el que se fija determi adas modalidades relativas a la desclasificació de docume tos ampa- rados por el secreto profesio al o de empresa
(89/196/CEE, Euratom, CECA)
(DO L 73 de 17.3.1989, p. 52)
Modificada por:
no Diario Oficial
página fecha
►M1 Decisión 90/631/Euratom, noviembre de 1990
CECA, CEE de la Comisión de 30 de L 340 24 6.12.1990
1989D0196 — ES — 30.11.1990 — 001.001 — 2
▼B DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 3 de marzo de 1989
por el que se fija determi adas modalidades relativas a la descla- sificació de docume tos amparados por el secreto profesio al o de
empresa
(89/196/CEE, Euratom, CECA)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos histó- ricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1), y, en particular, su artículo 9,
Vista la Decisión no 359/83/CECA de la Comisión, de 8 de febrero de 1983, relativa a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que según la normativa relativa a la apertura al público de los archivos históricos de las Comunidades, los documentos que estén amparados por el secreto profesional o de empresa sólo podrán facilitarse al público si la persona o la empresa de que se trate no se opone a ello; que a tal efecto, la Comisión debe anunciar su intención de permitir el público acceso a esos documentos;
Considerando que la información previa a las personas o empresas inte- resadas resulta a menudo difícil, en especial en caso de cambio de dirección o de sucesión de derechos;
Considerando que para garantizar la eficacia del procedimiento de apertura de los archivos históricos de las Comunidades, procede prever que la Comisión pueda informar a las personas y empresas interesadas a través de una comunicación publicada en el Diario Oficial e las Comuni a es Europeas,
DECIDE:
▼M1
Artículo 1
En caso de aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom) no
354/83 o del artículo 4 de la Decisión no 359/83/CECA la Comisión informará mediante una comunicación en el Diario Oficial a las personas o empresas interesadas de su intención de permitir el acceso del público al documento amparado por el secreto profesional o de empresa, invitándoles a notificar su posible objeción en un plazo de 8 semanas.
Si no se plantea ninguna objeción en ese plazo, se permitirá al público acceder a dicho documento.
▼B
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir. del 3 de marzo de 1989.
(1) DO no L 43 de 15. 2. 1983, p. 1. (2) DO no L 43 de 15. 2. 1983, p. 14.