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Decisión de la Comisión N° 89/196/CEE, Euratom, CECA, de 3 de marzo de 1989 por el que se fijan determinadas modalidades relativas a la desclasificación de documentos amparados por el secreto profesional o de empresa modificada por la Decisión de la comisión N° 90/631/Euratom, CECA, CEE, de 30 de noviembre de 1990

 Decisión de la Comisión N° 89/196/CEE, Euratom, CECA, de 3 de marzo de 1989 por el que se fijan determinadas modalidades relativas a la desclasificación de documentos amparados por el secreto profesional o de empresa modificada por la Decisión de la comisión N° 90/631/Euratom, CECA, CEE, de 30 de noviembre de 1990

1989D0196 — ES — 30.11.1990 — 001.001 — 1

Este docume to es u i strume to de docume tació y o compromete la respo sabilidad de las i stitucio es

►B DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de marzo de 1989

por el que se fija determi adas modalidades relativas a la desclasificació de docume tos ampa- rados por el secreto profesio al o de empresa

(89/196/CEE, Euratom, CECA)

(DO L 73 de 17.3.1989, p. 52)

Modificada por:

no Diario Oficial

página fecha

►M1 Decisión 90/631/Euratom, noviembre de 1990

CECA, CEE de la Comisión de 30 de L 340 24 6.12.1990

1989D0196 — ES — 30.11.1990 — 001.001 — 2

B DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de marzo de 1989

por el que se fija determi adas modalidades relativas a la descla- sificació de docume tos amparados por el secreto profesio al o de

empresa

(89/196/CEE, Euratom, CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos histó- ricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1), y, en particular, su artículo 9,

Vista la Decisión no 359/83/CECA de la Comisión, de 8 de febrero de 1983, relativa a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que según la normativa relativa a la apertura al público de los archivos históricos de las Comunidades, los documentos que estén amparados por el secreto profesional o de empresa sólo podrán facilitarse al público si la persona o la empresa de que se trate no se opone a ello; que a tal efecto, la Comisión debe anunciar su intención de permitir el público acceso a esos documentos;

Considerando que la información previa a las personas o empresas inte- resadas resulta a menudo difícil, en especial en caso de cambio de dirección o de sucesión de derechos;

Considerando que para garantizar la eficacia del procedimiento de apertura de los archivos históricos de las Comunidades, procede prever que la Comisión pueda informar a las personas y empresas interesadas a través de una comunicación publicada en el Diario Oficial e las Comuni a es Europeas,

DECIDE:

M1

Artículo 1

En caso de aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom) no

354/83 o del artículo 4 de la Decisión no 359/83/CECA la Comisión informará mediante una comunicación en el Diario Oficial a las personas o empresas interesadas de su intención de permitir el acceso del público al documento amparado por el secreto profesional o de empresa, invitándoles a notificar su posible objeción en un plazo de 8 semanas.

Si no se plantea ninguna objeción en ese plazo, se permitirá al público acceder a dicho documento.

B

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir. del 3 de marzo de 1989.

(1) DO no L 43 de 15. 2. 1983, p. 1. (2) DO no L 43 de 15. 2. 1983, p. 14.