Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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Acta de París (1971) | 24 de julio de 1971 | Ratificación : 14 de mayo de 1975 | 16 de agosto de 1975 | |
Acta de Estocolmo (1967) | 14 de julio de 1967 | |||
Acta de Bruselas (1948) | 26 de junio de 1948 | Adhesión : 23 de octubre de 1951 | 22 de mayo de 1952 | |
Acta de Roma (1928) | 2 de junio de 1928 | Adhesión : 3 de noviembre de 1933 | 22 de diciembre de 1933 | |
Protocolo Adicional de Berna (1914) | 20 de marzo de 1914 | Ratificación : 31 de marzo de 1920 | 23 de abril de 1920 | |
Acta de Berlín (1908) | 13 de noviembre de 1908 | Ratificación : 30 de junio de 1910 | 9 de septiembre de 1910 | |
Acta Adicional de París (1896) | 4 de mayo de 1896 | Ratificación : 9 de septiembre de 1897 | 9 de diciembre de 1897 |
En la adhesión al Acta de París (1971) se incluyó una notificación en la que el Gobierno de la República de Túnez declaraba hacer uso de las facultades previstas en los artículos II y III del mencionado anexo. La declaración correspondiente permaneció en vigor hasta el 10 de octubre de 1984. (véase Berne Notification No. 74)
Acta de París (1971): Con la declaración prevista en el artículo 33.2 relativa a la Corte Internacional de Justicia. (véase Berne Notification No. 74)
Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República de Túnez depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 18 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República de Túnez, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
Adhesión al Acta de Roma (1928) con la siguiente reserva: El párrafo 4 del artículo 2 del Acta queda sustituido por las disposiciones pertinentes de los textos adoptados con anterioridad al Acta de Berlín (1908) (artículo 4 del Convenio de Berna, 1886), respecto de las obras de arte aplicadas a la industria. (véase Le Droit d'auteur 1933, No.12, p.133)
Ratificación del Acta de Berlín (1908) con la siguiente reserva: Respecto de la protección de las obras de arte aplicadas a la industria, el párrafo 4 del artículo 2 del Acta queda sustituido por el artículo 4 del Convenio de Berna (1886) (N.B.: este último artículo no considera tales obras en el espectro de las literarias y artísticas). (véase Le Droit d'auteur 1910, No.7, p.86)
Firma del Acta de Bruselas (1948) y adhesión a ella a través de Francia:
Firma del Acta de Roma (1928) y adhesión a ella a través de Francia.
Firma y ratificación del Protocolo adicional de Berna (1914) a través de Francia:
Firma y ratificación del Acta de Berlín (1908) a través de Francia.