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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Tailandia

Fechas Firma: 10 de diciembre de 1982 Ratificación: 15 de mayo de 2011 Entrada en vigor: 14 de junio de 2011

Declaraciones, Reservas etc.

Declaraciones formuladas al momento de la ratificación:
I. Respecto del artículo 310 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Gobierno del Reino de Tailandia declara lo siguiente:
"1. El Gobierno del Reino de Tailandia se propone llevar a cabo un examen amplio de las leyes y los reglamentos nacionales vigentes con objeto de armonizarlos con las disposiciones de la Convención.
2. El Gobierno del Reino de Tailandia no se considera obligado por las declaraciones o manifestaciones que excluyan o modifiquen los efectos jurídicos de las disposiciones de la Convención, ni por ninguna legislación nacional que sea incompatible con los principios pertinentes del derecho internacional y las disposiciones de la Convención. El Gobierno del Reino de Tailandia se reserva el derecho a manifestar su posición respecto a tal legislación o a tales declaraciones en el momento oportuno.
3. La ratificación de la Convención por el Gobierno del Reino de Tailandia no entraña el reconocimiento o la aceptación de cualquier reivindicación territorial formulada por un Estado parte en la Convención.
4. El Gobierno del Reino de Tailandia entiende que, en la zona económica exclusiva, el goce de la libertad de comunicación internacional, de conformidad con su definición y con otras disposiciones pertinentes de la Convención, excluye cualquier uso no pacífico sin el consentimiento del Estado ribereño correspondiente, tales como ejercicios militares u otras actividades que pueden afectar a los derechos o intereses de dicho Estado; excluye también la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial, la independencia política, la paz o la seguridad del Estado ribereño.
5. El Gobierno del Reino de Tailandia se reserva el derecho a formular cuando considere oportuno la declaración prevista en el artículo 287 en relación con la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

II. Respecto del artículo 298 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Gobierno del Reino de Tailandia declara lo siguiente:
"En lo relativo al párrafo 1 del artículo 298, el Gobierno del Reino de Tailandia no acepta ninguno de los procedimientos previstos en la Sección 2 de la Parte XV, con respecto a las controversias enunciadas a continuación:
— Las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de los artículos 15, 74 y 83 concernientes a la delimitación de las zonas marítimas, o las relativas a bahías o títulos históricos;
— Las controversias relativas a actividades militares, incluidas las actividades militares de buques y aeronaves de Estado dedicados a servicios no comerciales, y las controversias relativas a actividades encaminadas a hacer cumplir las normas legales respecto del ejercicio de los derechos soberanos o de la jurisdicción excluidas de la competencia de una corte o un tribunal con arreglo a los párrafos 2 ó 3 del artículo 297;
— Las controversias respecto de las cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ejerza las funciones que le confiere la Carta de las Naciones Unidas, a menos que el Consejo de Seguridad decida retirar el asunto de su orden del día o pida a las partes que lo solucionen por los medios previstos en esta Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014