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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Polonia

Fechas Firma: 30 de marzo de 2007 Ratificación: 25 de septiembre de 2012 Entrada en vigor: 25 de octubre de 2012

Declaraciones, Reservas etc.

Objection with regard to the declaration made by Libya upon ratification: (30 October 2018)
"The Government of the Republic of Poland has carefully examined the declaration made by Libya to the article 25 (a) of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities done in New York on December 13, 2006, done upon its ratification on February 15, 2018.
The Government of the Republic of Poland considers that the declaration made by Libya according to which article 25 (a) of the Convention will be interpreted in a manner that does not contravene the Islamic Sharia and national legislation, is incompatible with the object and purpose of the convention and therefore objects to it.
This objection shall not preclude the entry into force of the convention between the Republic of Poland and Libya."

Objection with regard to the reservation made by Brunei Darussalam upon ratification: (22 February 2017)
"The Government of the Republic of Poland has carefully examined the reservation made by Brunei Darussalam to the Convention on the Rights of Persons with Disabilities done in New York on December 13, 2006, done upon its ratification on April 18, 2016.
The Government of the Republic of Poland considers that the reservation made by Brunei Darussalam regarding those provisions of the Convention that may be contrary to the Constitution of Brunei Darussalam and to the beliefs and principles of Islam, the official religion of Brunei Darussalam, is incompatible with the object and purpose of the Convention and therefore objects to them.
This objection shall not preclude the entry into force of the Convention between the Republic of Poland and Brunei Darussalam."

Reservas formuladas en el momento de la ratificación:
"La República de Polonia considera que los artículos 23.1)b) y 25.a) no deben interpretarse en el sentido de que confieren un derecho individual al aborto o que imponen a un Estado Parte la obligación de prever el acceso a dicho derecho, a menos que dicho derecho esté garantizado por el Derecho nacional."
"El artículo 23.1)a) de la Convención se refiere al reconocimiento del derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges. En virtud del artículo 46 de la Convención, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar el artículo 23.1)a) de la Convención hasta que se modifique su derecho nacional relativo a esta cuestión. Hasta la retirada de la reserva, una persona discapacitada cuya discapacidad resulte de una enfermedad mental o de una discapacidad mental y en edad de contraer matrimonio no podrá casarse sin autorización judicial basada en la declaración de que la salud o condición mental de la persona no compromete el matrimonio ni la salud de los posibles hijos de dicha persona, y a condición de que esta persona no haya sido declarada totalmente incapaz. Estas condiciones se derivan del artículo 12.1) del Código polaco de la Familia y la Tutela (Boletín Legislativo de la República de Polonia de 1964, N.º 9 artículo 59, y posteriores enmiendas)."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Declaración interpretativa:
"La República de Polonia declara que interpretará el artículo 12 de la Convención de manera que permita proceder a la incapacitación, en las circunstancias previstas en su derecho nacional, como medida indicada en el artículo 12.4) cuando una persona sufra una enfermedad mental, invalidez mental o cualquier otro desorden mental que le haga incapaz de controlar su comportamiento."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Reserva formulada en el momento de la firma:
"La República de Polonia considera que los artículos 23.1)b) y 25.a) no deben interpretarse en el sentido de que confieren un derecho individual al aborto o que imponen a un Estado Parte la obligación de prever el acceso a dicho derecho."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014