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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Malta

Fechas Firma: 10 de diciembre de 1982 Ratificación: 20 de mayo de 1993 Entrada en vigor: 16 de noviembre de 1994

Declaraciones, Reservas etc.

Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar refleja el reconocimiento por Malta de los muchos elementos positivos que contiene, incluidos su alcance y su papel en la aplicación del concepto de patrimonio común de la humanidad.
Al mismo tiempo, se entiende que la eficacia del régimen establecido por la Convención depende en gran medida de que se logre su aceptación universal, especialmente por los principales Estados marítimos y por los que disponen de tecnología, que son los más afectados por el régimen.
La eficacia de las disposiciones de la Parte IX sobre 'mares cerrados o semicerrados', en la que se prevé la cooperación de los Estados ribereños de esos mares, como el Mediterráneo, depende de la aceptación de la Convención por los Estados interesados. Con tal objeto, el Gobierno de Malta alienta y apoya activamente todos los esfuerzos por lograr esa universalidad.
El Gobierno de Malta interpreta que los artículos 69 y 70 de la Convención significan que el acceso a la pesca en la zona económica exclusiva de otros Estados por los buques de los Estados desarrollados sin litoral o en situación geográfica desventajosa depende de la previa concesión de acceso por los Estados ribereños de que se trate a los nacionales de otros Estados que hayan pescado habitualmente en dicha zona.
Las líneas de base establecidas en la legislación maltesa para la delimitación del mar territorial y las zonas conexas respecto al archipiélago de las islas de Malta, que incorpora la isla de Filfla como uno de los puntos a partir de los cuales se trazan las líneas de base, se ajustan plenamente a las disposiciones pertinentes de la Convención.
El Gobierno de Malta interpreta los artículos 74 y 83 en el sentido de que, a falta de acuerdo sobre la delimitación de la zona económica exclusiva, de la plataforma continental o de otras zonas marítimas, para lograr una solución equitativa, el límites será la línea media, es decir, una línea que, en todos sus puntos, es equidistante de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de Malasia y otros Estados.

Debe entenderse también que el derecho de paso inocente de los buques de guerra por el mar territorial de otros Estados se refiere a un paso pacífico. Están disponibles medios de comunicación efectivos y rápidos, lo que hace que la notificación previa del ejercicio del derecho de paso inocente de los buques de guerra sea razonable y no sea incompatible con la Convención. Algunos Estados requieren ya tal notificación. Malta se reserva el derecho a legislar sobre esa cuestión.
Malta considera que tal requisito de notificación es necesario respecto de los buques de propulsión nuclear o los buques que transporten sustancias nucleares y otras sustancias inherentemente peligrosas o nocivas. Además, no se permitirán tales buques en las aguas de Malta sin la autorización necesaria.
Malta considera que la inmunidad soberana prevista en el artículo 236 no exime a un Estado de la obligación, moral o de otra índole, de aceptar su responsabilidad de indemnizar por los daños y perjuicios causados por la contaminación del medio marino por cualquier buque de guerra, nave auxiliar u otros buques o aeronaves pertenecientes a un Estado o utilizados por él y utilizados por él para un servicio público no comercial.
La legislación y la reglamentación relativas al paso de buques por las aguas territoriales de Malta son compatibles con las disposiciones de la Convención. Al mismo tiempo, se reserva el derecho a desarrollar más esa legislación de conformidad con la Convención siempre que se requiera.
Malta se declara en favor del establecimiento de vías marítimas y regímenes especiales para los buques de pesca extranjeros que atraviesen su mar territorial.
Se toma nota de la declaración hecha por la Comunidad Europea en el momento de la firma de la Convención respecto a que sus Estados miembros le han transferido competencias en relación con ciertos aspectos de la Convención. En vista de la solicitud hecha por Malta para incorporarse a la Comunidad Europea, se entiende que esa declaración se aplicará también a Malta cuando sea miembro de la Comunidad.
Por último, el Gobierno de Malta no se considera obligado por ninguna declaración que haya hecho o pueda hacer otro Estado al firmar o ratificar la Convención y se reserva el derecho, según sea necesario, de determinar oportunamente su posición respecto de cada una de esas declaraciones. En particular, la ratificación de la Convención no implica el reconocimiento automático de las reclamaciones marítimas o territoriales de ningún Estado signatario o ratificante."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014