Declaración hecha por el Estado de Israel:
"El 5 de noviembre de 2008, el Estado de Israel depositó en poder del Consejo Federal Suizo la siguiente declaración con referencia al texto contenido en el instrumento de ratificación del Protocolo III depositado por el Estado de Israel el 22 de noviembre de 2007:
"La Embajada del Estado de Israel presenta sus atentos saludos al Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza y tiene el honor de referirse a la declaración hecha por Israel en el momento de la ratificación del Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra. En respuesta a las cuestiones suscitadas en relación con esa declaración, el Estado de Israel desea confirmar que esta declaración no va encaminada a la derogación por parte de Israel de disposición alguna de ese Protocolo. Israel reconoce asimismo que, según los términos del Protocolo, el cristal rojo, cuando se utilice como emblema protector, no podrá incorporar o combinar ningún otro emblema adicional como parte del signo protector".
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"Sin dejar de respetar la inviolabilidad del signo distintivo adicional previsto en el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), Israel considera que la ratificación o la aplicación de este Protocolo no afectan derecho alguno adquirido en virtud de las reservas formuladas por Israel a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949".
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013