Acta de Estocolmo (1967): El Gobierno de la República Popular Húngara depositó una notificación en la que indicaba su voluntad de invocar las disposiciones del artículo 38.2 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna. Esta notificación entró en vigor en la fecha de su recepción, es decir, el 14 de septiembre de 1970. De conformidad con las disposiciones del mencionado artículo, la República Popular Húngara, miembro de la Unión de Berna, podía ejercer durante cinco años a partir del 26 de abril de 1970, fecha de entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los derechos consagrados en los artículos 22 a 26 del Acta de Estocolmo del Convenio de Berna como si estuviese obligado por esos artículos. (véase Berne Notification No. 27)
Ratificación de los artículos 22 a 38 del Acta de París (1971) con la siguiente reserva: "Con arreglo a las disposiciones del artículo 33.2 del Convenio, el Consejo Presidencial de la República Popular Húngara declara que no se considera obligado por lo dispuesto en el artículo 33.1." (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). Esta reserva se retiró el 18 de diciembre de 1989. (véase Berne Notification No. 127)
En la ratificación de los artículos 22 a 38 del Acta de París (1971) se incluyó la siguiente declaración: "La República Popular Húngara declara que lo dispuesto en el artículo 31.1 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 9 de septiembre de 1886, revisado en París el 24 de julio de 1971, es contrario a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, que figura en la resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960." (Traducción oficiosa de la Oficina Internacional). (véase Berne Notification No. 38)