En una comunicación recibida el 23 de agosto de 1962, el Gobierno de Dinamarca informó al Secretario General de su decisión de retirar, a partir del 1 de octubre de 1961, la reserva al artículo 14 de la Convención.
En una comunicación recibida el 25 de marzo de 1968, el Gobierno de Dinamarca informó al Secretario General de su decisión de retirar, a partir de la fecha, la reserva al párrafo 2 del artículo 24 de la Convención. Para el texto de las reservas retiradas, véase la Serie de los Tratados de las Naciones Unidas, vol. 360, pág. 132.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Dinamarca no estará vinculada por el párrafo 3 del artículo 24.
Las disposiciones del párrafo 1 del artículo 24, según las cuales a los apátridas se les equipara en algunos casos a los nacionales, no obligará a Dinamarca a conceder a los apátridas en todos los casos exactamente la misma remuneración prevista por la ley para los nacionales, sino únicamente a concederles lo que les sea necesario para su sustento.
El artículo 31 no obligará a Dinamarca a conceder a los apátridas un estatuto más favorable que el concedido a los extranjeros en general. "
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014