Declaración: 5 de junio de 2006
"La República de Chipre declara que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 16.a) de dicho Protocolo, no quedará obligado por la Parte II, la Parte IV, el Anexo C.1, el Anexo F, el Anexo G y el Anexo H de dicho Protocolo.
En un período de un año a partir de la fecha de la notificación del depositario por medio de la cual transmite la declaración (a saber, 14 de junio de 2006), ninguna de las Partes Contratantes en dicho Protocolo había notificado al Secretario General una objeción ya sea al propio depósito o al procedimiento contemplado. En consecuencia, el depósito de la declaración en cuestión fue aceptado hasta el plazo de un año anteriormente estipulado, es decir el 14 de junio de 2007."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014