Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 14.2)d) y f) de la mencionada Acta, el Gobierno de Cuba declaró que la aplicación de la mencionada Acta estará limitada a las marcas que sean registradas a partir del día en que se haya hecho efectiva dicha adhesión. Esta declaración se retiró el 10 de mayo de 1995. (véase Madrid (Marks) Notification No. 67)
Acta de Estocolmo (1967): De conformidad con el artículo 3bis de la mencionada Acta, el Gobierno de Cuba declaró que la protección resultante del registro internacional sólo se extenderá a Cuba cuando el titular de la marca lo solicite expresamente. Fecha en que surte efecto: 6 de diciembre de 1989. (véase Madrid (Marks) Notification No. 42)
La adhesión al Acta de Estocolmo (1967) estuvo acompañada de la siguiente declaración: "El Gobierno de la República de Cuba declara que las disposiciones del artículo 24 del Convenio de París, mencionadas en el artículo 14.7) del Arreglo de Madrid, revisadas en Estocolmo el 14 de julio de 1967, son contrarias a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960, mediante la resolución 1514 (XV), en la que se destacó la necesidad de poner fin rápidamente y sin condiciones al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones." (Traducción) (véase Madrid (Marks) Notification No. 42)
Cuba denunció el Arreglo de Madrid (Marcas) en una nota de fecha de 22 de abril de 1931, con efecto a partir del 22 de abril de 1932.