Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Tengo el honor de declarar en nombre del Consejo Federal Suizo y de conformidad con el artículo 24 de la Convención que en los casos no contemplados en los artículos 1 a 13, sus tribunales estarán facultados para conocer de las acciones entabladas contra otro Estado Contratante en la medida en que tales tribunales estén facultados para conocer de las acciones entabladas contra Estados que no sean parte en la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014