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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convenio sobre la Diversidad Biológica Suiza

Fechas Firma: 12 de junio de 1992 Ratificación: 21 de noviembre de 1994 Entrada en vigor: 19 de febrero de 1995

Declaraciones, Reservas etc.

Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"Suiza desea reafirmar la importancia que concede a las transferencias de tecnología y a la biotecnología para garantizar la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. El respeto de los derechos de propiedad intelectual constituye un elemento esencial para la aplicación de políticas en materia de transferencia de tecnología e inversión conjunta.
Por lo que respecta a Suiza, las transferencias de tecnología y el acceso a la biotecnología, tal y como están definidas en el texto del Convenio sobre la Diversidad Biológica, se realizarán según el artículo 16 del mencionado Convenio y acatando los principios y normas sobre protección de la propiedad intelectual, y en particular los acuerdos multilaterales y bilaterales firmados o negociados por las Partes Contratantes en dicho Convenio.
Suiza favorecerá la utilización del mecanismo financiero establecido por el Convenio para promover la transferencia voluntaria de los derechos de propiedad intelectual de empresarios suizos y, en particular, en lo que se refiere a la concesión de licencias, a través de los mecanismos y decisiones comerciales usuales, siempre que se garantice la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Declaración formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno suizo desea subrayar en particular el progreso conseguido al establecer condiciones uniformes de cooperación entre los Estados en un campo muy importante: las actividades de investigación y las actividades para la transferencia de tecnología relativas a los recursos de terceros países.
Estas importantes disposiciones crean una plataforma para una cooperación aún más estrecha con instituciones u organismos públicos de investigación de Suiza y para la transferencia de las tecnologías de que disponen los organismos estatales o públicos, en particular las universidades y diversos centros de investigación y desarrollo financiados con fondos públicos.
Entendemos que los recursos genéticos conseguidos en virtud del procedimiento especificado en el artículo 15 y desarrollado por instituciones privadas de investigación constituirá el objeto de programas de cooperación, investigación conjunta y transferencia de tecnología que respeten los principios y normas de protección de la propiedad intelectual.
Estos principios y normas son fundamentales para la investigación y la inversión privada, en particular en las tecnologías más recientes, como la biotecnología actual, que requiere importantes desembolsos financieros. Basándonos en esta interpretación, el Gobierno suizo desea manifestar que está dispuesto a adoptar, en su momento, las medidas oportunas de política general, en particular en virtud de los artículos 16 y 19, con el fin de promover y fomentar la cooperación, sobre una base contractual, entre empresas suizas y empresas privadas y organismos estatales de otras Partes Contratantes.
En cuanto a la cooperación financiera, Suiza interpreta las disposiciones de los artículos 20 y 21 como figura a continuación: los recursos que se asignen y el sistema de gestión tendrán en cuenta, de manera equitativa, las necesidades e intereses de los países en vías de desarrollo y las posibilidades e intereses de los países desarrollados."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014