Declaración formulada en el momento de la sucesión:
"a) El artículo 31 de dicha Convención no obligará a Botswana a conceder a un apátrida un estatuto más favorable que el concedido a los extranjeros en general;
b) Los artículos 12.1) y 7.2) de la Convención serán reconocidos únicamente como recomendaciones."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
En la notificación de la sucesión, el Gobierno de Botswana también mantuvo las reservas efectuadas por el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la extensión de la Convención al Protectorado de Bechuanalandia. Para el texto de las reservas, véase "Declaraciones y reservas hechas en el momento de la notificación de la aplicación territorial", bajo Reino Unido.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
La fecha de entrada en vigor corresponde a la fecha de la independencia.