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Costa Rica

CR068-j

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Resolución No. 00188-2007, Tribunal Primero Civil, Resolución del 07 de marzo de 2007

SENTENCIA-Nº188-P- TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- San José, a las siete horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil siete.

 

Es este voto se analizan los temas de propaganda o competencia desleal en una demanda incoada por Sancela de C.V. Sociedad Anónima (Toallas SABA) CONTRA Scott Paper Company de Costa Rica Sociedad Anónima (Toallas Kotex). La empresa Sancela demando que KIMBERLY CLARK conociendo ya la forma en que SANCELA había desarrollado la compaña de introducción en México, pues también participa en el mercado mexicano, aprovechó el período descrito de creación de la campaña de expectativa antes de que Sancela presentara su producto – develación – u anunció una de sus toallas sanitarias utilizando: i.- el mismo O.K. empleado por nuestra representada, ii.- la misma información y ofrecimiento realizado por Saba – que elimina el olor-, iii.- los mismos colores –magenta- de Saba.- iv.- en los mismos medios de comunicación y v.- conduciendo al consumidor al riesgo de asociación y confusión de “Okotex” con OK de Saba (sistema Odor Killer de Saba). De esta forma se aprovechó indebidamente de la expectativa creada en el consumidor de Sancela, constituyéndose esto en un acto de engaño y distorsión del marcado, frustrando la expectativa, aprovechándose de ella, apropiándose del esfuerzo ajeno y confundiendo al consumidor. En la sentencia de primera instancia el Juez acogió la demanda planteada indicado que de acuerdos a los elementos de prueba aportados y analizados de manera individual uno a uno de tales elementos y de manera aislada, no podría concluirse en la existencia de hechos configurativos de competencia desleal; sin embargo, cuando se juntan todos estos elementos de manera coordinada, es claro que existe una intención de estropear una campaña diseñada y orquestada cuidadosamente por la competencia. Para resolver el recurso de apelación planteado por la parte demandada el TRIBUNAL PRIMERO CIVIL hace referencia al concepto de propiedad intelectual, su naturaleza y su importancia en la economia global. Igualmente en dicho voto se hace referencia al concepto de competencia desleal indicando que la competencia desleal no otorga derechos subjetivos como la propiedad intelectual. Por el contrario, pretende regular conductas y, por lo general, su ubicación normativa es independiente. Se indica además en el fallo que la doctrina no considera como acto desleal la imitación de ideas, ni tampoco es posible reclamar el uso exclusivo de un color. Igualmente se descarta como una conducta prohibida la utilización de O.K indicando que no necesariamente se trata de la abreviatura de “Odor Killer”, pues también se utiliza para mostrar conformidad según el idioma inglés. Como último argumento indica el TRIBUNAL PRIMERO CIVIL que lo más relevante es el perjuicio que se pudo causar la propia demandada con esa decisión, al debilitar la posesión de su marca original y confundir a su clientela. La libertad comercial y en beneficio del mercado, no resulta ilegal monitorear las actividades de los competidores y mejorar el producto. La deslealtad se produce cuando existe una evidente publicidad engañosa con el único propósito de confundir a los consumidores y causar un grave perjuicio económico. La campaña de la accionada no produjo esa confusión ni hubo riesgo de asociación. Estos principales argumentos permitieron al Tribunal acoger el recurso de apelación y revocar la sentencia recurrida.