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Modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Tequila” (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1977), México

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Detalles Detalles Año de versión 2000 Fechas Entrada en vigor: 13 de junio de 2000 Adoptado/a: 12 de junio de 2000 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Indicaciones geográficas

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RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICA LA DECLARACIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN TEQUILA, PUBLICADA EL 13 DE OCTUBRE DE 1977.

Asunto: Modificación de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen “Tequila”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1977.

Con fundamento en los artículos 163, 164 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 1994, y quinto resolutivo de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila, publicada el 13 de octubre de 1977 en el Diario Oficial de la Federación, se hace la publicación de la Modificación a la Denominación de Origen de la citada Declaración General de Protección, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

1.- El 13 de octubre de 1977 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución mediante la cual se otorgó protección a la denominación de origen Tequila.

2.- Con escrito presentado ante este Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con fecha 8 de octubre de 1999, el ciudadano Luis Angel Villalobos Torres, en nombre y representación de la ciudadana Mercedes Torres Orozco Villalobos solicitó la ampliación territorial de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila para incluir el Municipio de Romita del Estado de Guanajuato.

3.- El 9 de marzo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un extracto de la solicitud a que se refiere el punto anterior, en los términos del artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial.

4.- De conformidad con el artículo 161 de la Ley de la Propiedad Industrial, se otorgó un plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se presentaran observaciones u objeciones a la solicitud de modificación.

CONSIDERANDO

I.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la autoridad competente para resolver el presente procedimiento de modificación de la denominación de origen Tequila, con fundamento en los artículos 6o., 7o., 7 Bis 2, 160, 161, 163, 164 y 166 de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. y 4o. del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 1o. y 4o. de su Estatuto Orgánico.

II.- Una vez demostrado el interés jurídico del ciudadano Luis Angel Villalobos Torres en nombre y representación de la ciudadana Mercedes Torres Orozco de Villalobos, satisfechos los requisitos legales y resultando que la solicitud de modificación era suficiente para la comprensión y análisis de los elementos de la petición, tal y como se señaló en el capítulo de antecedentes, se procedió a la publicación del extracto de la solicitud de modificación para que cualquier persona que tuviere el interés jurídico presentara las observaciones u objeciones al respecto, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III.- El plazo de dos meses corrió a partir de la fecha de publicación del extracto de solicitud en el Diario Oficial de la Federación, siendo el 9 de marzo de 2000, y tuvo su término el 9 de mayo del mismo año, con fundamento en el artículo 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

IV.- Durante el plazo referido anteriormente no se presentaron ante este Instituto por parte de algún tercero observaciones u objeciones al respecto, y toda vez que de la revisión y análisis de los documentos presentados por el solicitante de la modificación se desprende que la especie de

agave tequilana weber variedad azul para la producción de la bebida alcohólica “Tequila”, se extrae del predio rústico “Ex Hacienda de Silva” ubicado en el Municipio de Romita del Estado de Guanajuato, el cual se encuentra localizado en la región Suroeste de Guanajuato, colindando, entre otros, con los municipios de Ciudad Manuel Doblado, Cuerámaro y Abasolo, los cuales se encuentran protegidos por la vigente Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila, cumple con las disposiciones aplicables y ha sido reconocido por el Consejo Regulador del Tequila como productor de agave tequila weber variedad azul.

Asimismo, manifiesta la solicitante que el predio rústico “Ex Hacienda de Silva” del cual se extrae la especie de Agave tequilana weber variedad azul para la producción de la bebida alcohólica cuenta con los mismos requisitos naturales y humanos correspondientes al territorio que actualmente está protegido por la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila, así como con una tradición de 40 años en la producción y cosecha del mencionado Agave.

RESOLUCION

PRIMERO.- Se incluye el Municipio de Romita, Estado de Guanajuato, dentro del listado de municipios que comprende el territorio de origen señalado en la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila, publicado el 13 de octubre de 1977 en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, tramitará la modificación del registro Internacional de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen Tequila, para su reconocimiento y protección en el extranjero, de conformidad con los tratados internacionales aplicables en la materia.

TERCERO.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

CUARTO.- La presente Resolución surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 12 de junio de 2000.- El Director General, Jorge Amigo Castañeda.- Rúbrica.


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N° WIPO Lex MX092