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Decreto Reglamentario N° 461 del 23 de enero de 1973, sobre la Regulación del sistema de Protección Reciproca de la Sociedad General de Autores de la Argentina, Argentina

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Detalles Detalles Año de versión 1973 Fechas Entrada en vigor: 8 de febrero de 1973 Publicación: 31 de enero de 1973 Publicación: 23 de enero de 1973 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Derecho de autor, Organismo regulador de PI

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de la Sociedad General de Autores de la Argentina

(Decreto Nacional 461/73) (Buenos Aires, 23 de Enero de 1973; Boletín Oficial, 31 de Enero de 1973)

Visto

la ley 20.115, y

Considerando

Que es necesario reglamentar las regulaciones de los sistemas de protección de los autores asociados, administrados y representados, a fin de asegurarles el máximo de garantías para una correcta recaudación y liquidación de las sumas percibidas por el uso del repertorio autoral, así como el ejercicio de sus derechos sociales.

Por ello y atento a lo propuesto por el señor Ministro de Bienestar Social,

  1. La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca, queda facultada para coordinar procedimientos de recaudación y administración con otras sociedades de autores de distinto género, entidades de actividad afín y con el Fondo Nacional de las Artes.
  2. La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca, en relación al uso de los repertorios a su cargo, queda autorizada para:

a) Determinar las condiciones a que se ajustarán los usuarios, conceder o negar la autorización previa establecida en el art. 36 de la Ley 11.723 y normas concordantes.

b) Fijar aranceles.

c) Exigir a los usuarios la presentación de declaraciones juradas; controlar y verificar la exactitud de sus constancias.

d) Requerir la confección y entrega de planillas de representación o utilización, como así también programas y demás elementos de verificación.

e) Controlar los ingresos, boleterías, taquillas y demás valores y modalidades que se determinen para la fijación de los aranceles.

f) Requerir la intervención de las autoridades judiciales, administrativas y policiales para el cumplimiento de la Ley 11.723.

g) Realizar los demás actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Ley.

  1. Declárase de aplicación el dec. 8.478/65 del Poder Ejecutivo Nacional en relación a la representación o difusión de obras cuyos autores están comprendidos en el régimen de la ley.
  2. Para la determinación de sus aranceles la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca podrá afectar hasta las siguientes proporciones:

a) 20% de los ingresos, cuando se trate de actos o espectáculos en los que se cobre entrada, se perciban valores equivalentes a dicho cobro o éste sea propio de su naturaleza. Los organizadores no podrán invocar la entrega de entradas gratuitas ni la gratitud del acto o espectáculo. En ese supuesto, se determinará por analogía el producido.

c) 10% de los ingresos, tarifas o montos globales o parciales del costo de producción de la programación de las radiodifusoras, teledifusoras, sus retransmisiones y grabaciones en “videotape”; de los productos fonográficos de discos, cintas y sus similares; de las publicaciones gráficas y de la exhibición de obras cinematográficas.

  1. E1 Instituto Nacional de Acción Mutual podrá aumentar los topes fijados en el art. 4 a pedido de la Asamblea de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca.
  2. La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca podrá establecer recargos, intereses u otros adicionales sobre el arancel en los casos de evasiones u otras formas de incumplimientos por parte de los usuarios de acuerdo a las pautas que determine el Instituto Nacional de Acción Mutual.
  3. La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca o los autores que ella representa podrán convenir el monto de los aranceles y establecer las sumas o modalidades complementarias, aun cuando se excedan las proporciones máximas establecidas en el art. 4 cuando medie conformidad contractual de los usuarios.
  4. La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca podrá estar en juicio como actora, querellante o demandada o en cualquier otra calidad procesal, ante cualquier fuero o jurisdicción nacional, provincial o municipal, en el país o en el extranjero, en cuestiones de su competencia legal. Para el ejercicio de las acciones correccionales o penales previstas en los arts. 71 y siguientes de la Ley 11.723 la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca estará eximida de la exigencia de poder especial.
  5. Cuando el descuento de la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca por su costo administrativo supere el 30% de su recaudación, deberá informar al Instituto Nacional de Acción Mutual dicha situación y proponer las medidas para su reducción.
  6. Sin perjuicios de otras categorías que establezca su estatuto social, la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca deberá reconocer las siguientes categorías básicas de integrantes: a) Socios Honorarios, b) Socios Activos, c) Socios Administrados A, d) Socios Administrados B, e) Incorporados, f) Representados.
  7. Tendrán condición de socios honorarios aquellas personas que por la importancia de los servicios prestados a la Asociación o por su producción literaria, artística o musical de méritos relevantes, se hubieran hecho acreedores a esa condición. Su designación compete a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, o de veinte socios activos por lo menos. No gozan de los derechos ni beneficios que se acuerden a los de otras categorías.
    1. Para ser socio activo deberá acreditarse la producción y estreno en el país de no menos de ocho actos cuyos derechos de autor hayan sido administrados por la sociedad. El cómputo de esos actos se practicará en el modo y forma que determine el reglamento interno de la sociedad, el que deberá ser aprobado por el Instituto Nacional de Acción Mutual.
    2. Los socios activos tienen voz y voto en las Asambleas y pueden elegir y ser elegidos para los cargos a cubrir en los cuerpos de la sociedad.
    1. Para ser socio administrado A deberá acreditarse la producción y estreno en el país de no menos de tres actos y no s de ocho cuyos derechos de autor hayan sito administrados
    2. Los socios administrados A tienen voz y voto en las Asambleas y pueden elegir pero no ser elegidos para los cargos a cubrir en los cuerpos de la sociedad.
    1. Para ser socio administrado B deberá acreditarse la producción y estreno en el país de tres actos o menos, cuyos derechos de autor hayan sido administrados por la sociedad. E1 cómputo de esos actos se practicará en el modo y forma establecidos en el art. 12.
    2. Los socios administrados B sólo tendrán voz en las asambleas pero no voto ni pueden elegir ni ser elegidos para los cargos a cubrir en los cuerpos de la sociedad.
  8. Tendrán la condición de incorporados aquellas personas que ingresen ejerciendo el derecho que les confiere el art. 13 del dec. ley 24.499/45. No tendrán ni voz ni voto y gozarán únicamente de los beneficios del subsidio por enfermedad y fallecimiento en las condiciones establecidas en el inc. c) del art. 12 del dec. ley 24.499/45, ley 12.921.

16. Tendrán la condición de representados:

a) Les autores que no hayan solicitado su admisión como socios o hayan pedido por cualquier causa esta calidad o sus derechohabientes;

b) Las entidades de actividades afines;

c) Las sociedades extranjeras;

Esta categoría de integrantes tendrá los derechos emergentes de la administración de sus obras y la percepción de los derechos económicos de autor, careciendo de los demás derechos y obligaciones que corresponden a los socios.

17. E1 estatuto social fijará las bases de promoción y pérdida de la condición de socio.

  1. Las facultades que por el presente decreto se otorgan a los socios activos no podrán ser igualadas por las restantes categorías de socios.
  2. Todo socio activo y administrado A, al a en el pago de la cuota social, tiene derecho a un voto.
  3. Los socios activos y administrados A y B serán clasificados por la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca según el género que cultiven en autores de teatro, radio, cine y televisión. Si el autor lo fuera en s de un género será clasificado en el que ostensiblemente posea mayores antecedentes y con iguales derechos en todos aquellos en los que hayan estrenado ocho actos.
  4. La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca será dirigida y administrada por los siguientes órganos: a) Una Junta Directiva General que tendrá a su cargo la representación legal, dirección y administración de la sociedad; b) Cuatro Consejos Profesionales, uno por cada una de las especialidades mencionadas en el art. 20, que tendrán a su cargo asesorar a la Junta Directiva General sobre los asuntos de sus respectivas competencias; c) Un Consejo de Previsión Social que entenderá en todo lo relacionado con pensiones, subsidios y socorros a los socios; y d) Una Junta Fiscalizadora que tendrá a su cargo el contralor contable y administrativo de la sociedad y la verificación del cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamento interno por parte de los órganos societarios, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
  5. Para integrar los órganos mencionados en el art. 21 se deberá ser argentino nativo o naturalizado, mayor de edad y socio activo con derecho a voto.
  6. La Junta Directiva General estará integrada por quince miembros titulares con representación de cada una de las especialidades mencionadas en el art. 20. El estatuto social determinará la forma de integración de la Junta Directiva General. Establecerá también el número de suplentes que se elegirán y el sistema que se seguirá para cubrir las vacantes que se produzcan.
  7. Cada Consejo Profesional se compondrá de cuatro miembros titulares y dos suplentes. Uno de los titulares de cada Consejo Profesional integrará el Consejo de Previsión Social.
  8. El Consejo de Provisión Social se compondrá de 6 miembros titulares, de los cuales 4 serán delegados de los 4 Consejos Profesionales, a razón de 1 por cada Consejo. Los 2 restantes serán elegidos directamente por la Asamblea debiendo ser beneficiarios de la Caja de Previsión. La misma Asamblea elegirá dos suplentes en las mismas condiciones.
  9. La Junta Fiscalizadora se compone de 3 miembros elegidos por la Asamblea, la que elegirá también 3 suplentes.
  10. El estatuto social determinará la forma en que se confeccionará el o los padrones electorales.
  11. Las decisiones de las Asambleas, ordinarias o extraordinarias, se resolverán por simple mayoría de votos de los socios presentes con derecho a ello.
  12. La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca establecerá las condiciones mínimas que deberán satisfacer los contratos tipo para cada una de las utilizaciones de las obras de sus asociados. Estará facultada, asimismo, para efectuar el control de las obras reproducidas por cualquier medio.
  13. La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca de acuerdo a las pautas que fije el Instituto Nacional de Acción Mutual, comprobará por todos los medios que considere adecuados la veracidad de las declaraciones de los usuarios en cuanto a ingresos obtenidos y obras utilizadas. En los espectáculos que se representen con asistencia de público, podrá verificar el número de espectadores asistentes. Tratándose de grabaciones de cualquier tipo el usuario deberá tener una autorización previa y específica al efecto y la Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) de Protección Recíproca, podrá verificar las fijaciones efectuadas como la comercialización y distribución que realice de las mismas.
  14. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmantes Lanusse Puiggros


Legislación Implementa (1 texto(s)) Implementa (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/ARG/C/8
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex AR023