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Acuerdo por el que se establecen Reglas y Criterios para la Resolución de Diversos Trámites antes el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, México

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Detalles Detalles Año de versión 2005 Fechas Entrada en vigor: 9 de febrero de 2005 Adoptado/a: 9 de agosto de 2004 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Organismo regulador de PI, Propiedad Industrial

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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN REGLAS Y CRITERIOS PARA LA RESOLUCIÓN DE DIVERSOS TRÁMITES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer reglas y criterios de mejora regulatoria a diversos trámites realizados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artículo 2o.- Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I. Ley, la Ley de la Propiedad Industrial;

II. Reglamento, el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial;

III. Tratados Internacionales, los celebrados por México de conformidad con la Ley Sobre la Celebración de Tratados;

IV. Secretaría, la Secretaría de Economía, y

V. Instituto, al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Artículo 3o.- Los plazos máximos, requisitos, horarios y demás formalidades de los trámites a que se refiere el presente Acuerdo, se tramitarán y resolverán de conformidad con lo establecido por la Ley, los Tratados Internacionales, el Reglamento, los acuerdos expedidos por el Director General y las demás disposiciones de carácter supletorio que resulten aplicables.

Capítulo Segundo

Reglas Aplicables a las Solicitudes de Patentes,

Modelos de Utilidad y Diseños Industriales

Artículo 4o.- Las reglas establecidas en el presente capítulo son aplicables al trámite de las solicitudes de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, salvo disposición en contrario.

Artículo 5o.- Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo establecido por la Ley, los Tratados Internacionales, el Reglamento, los acuerdos expedidos por el Director General y las demás disposiciones de carácter supletorio que resulten aplicables.

Examen de Forma

De la Presentación de la Solicitud y su Documentación Anexa

Artículo 6o.- Al momento de la presentación de una solicitud, el Instituto realizará una revisión de la misma, a efecto de verificar que se cumpla con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento y procederá, en términos del artículo 7 del mismo ordenamiento, a darle ingreso.

Artículo 7o.- Para los efectos del artículo 50 de la Ley, el Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud, para emitir un primer requerimiento en donde podrá solicitar que se precise, o aclare en lo que considere necesario, o se subsanen omisiones.

De no realizarse requerimiento alguno dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que el examen de forma ha sido favorable al solicitante.

Cuando el solicitante dé contestación al primer requerimiento y el Instituto considere que no ha sido precisado, aclarado o debidamente subsanado, podrá emitir un segundo requerimiento.

Una vez que el solicitante dé contestación al segundo requerimiento, el Instituto tendrá que resolver sobre el examen de forma de la solicitud dentro de los dos meses siguientes a su presentación.

Si contestado el segundo requerimiento el Instituto considerara no favorable el examen de forma, deberá emitir oficio debidamente fundado y motivado de dicha situación dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de contestación de dicho requerimiento.

Artículo 8o.- Los plazos máximos señalados en el artículo anterior, en el caso de que no se disponga de la publicación internacional de las solicitudes de Patente o modelos de utilidad presentados en México a través del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, al momento de realizar el examen de forma, serán aplicables hasta el momento en que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sitúe en su página electrónica dicha publicación.

De la Publicación de una Solicitud de Patente en Trámite

Artículo 9o.- El Instituto deberá publicar la solicitud de patente en trámite dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir del vencimiento del plazo de dieciocho meses señalado en el artículo 52 de la Ley.

Artículo 10.- El Instituto tendrá un plazo máximo de un mes, contado a partir de la presentación de la petición del solicitante, para llevar a cabo la publicación anticipada prevista en el artículo 52 de la Ley.

Artículo 11.- La petición de publicación anticipada de solicitud de patente, deberá presentarse por escrito y contener los siguientes datos y documentos anexos:

I. Número de expediente;

II. Datos del solicitante, inventor o apoderados del mismo, y

III. Comprobante de pago.

Examen de Fondo de las Solicitudes de Patente y de los Modelos de Utilidad

Artículo 12.- Una vez publicada la solicitud de patente en trámite, se estará a lo dispuesto por los artículos 53, 54, 55, 55 bis, 56, 57 y 58 de la Ley. Asimismo, una vez aprobado el examen de forma de las solicitudes de modelo de utilidad, se estará en lo dispuesto por dichos artículos.

Artículo 13.- Como resultado del análisis del examen de fondo de una solicitud de patente o de modelo de utilidad, el Instituto podrá emitir hasta un máximo de cuatro requerimientos, a efecto de que se cumpla con las disposiciones legales aplicables al examen de fondo de la solicitud.

Artículo 14.- El Instituto tendrá un plazo de cuatro meses, contados a partir de la contestación de cada requerimiento, para comunicar por escrito al solicitante si se han satisfecho las objeciones establecidas, en caso contrario, se emitirá un nuevo requerimiento solicitando se aclare, subsane o cumpla con las objeciones señaladas.

En caso de que el Instituto no emita un nuevo requerimiento en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que fueron subsanadas las objeciones correspondientes.

Artículo 15.- En el caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos que establecen la Ley y su Reglamento, el Instituto negará el otorgamiento de la patente o modelo de utilidad, fundando y motivando su resolución.

El trámite de una solicitud una vez iniciado el examen de fondo no será mayor a cinco años.

Examen de Fondo de las Solicitudes de Diseños Industriales

Artículo 16.- Una vez aprobado el examen de forma de las solicitudes de diseños industriales, en términos de lo contenido en los artículos 6o. y 7o. de este Acuerdo, el Instituto iniciará el examen de fondo de la solicitud.

Artículo 17.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la aprobación del examen de forma de la solicitud, para realizar un primer requerimiento relacionado con el examen de fondo de la misma, en donde podrá solicitar por escrito se presente la información o documentación adicional o complementaria que sea necesaria, en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley.

El Instituto tendrá un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la contestación del requerimiento, para comunicar al solicitante por escrito acerca de la procedencia o improcedencia del registro correspondiente.

Artículo 18.- Como resultado del análisis del examen de fondo de una solicitud de diseño industrial, el Instituto podrá emitir hasta un máximo de dos requerimientos a efecto de que se cumpla con las disposiciones legales aplicables.

En el caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, el Instituto negará el otorgamiento del registro, fundando y motivando su resolución.

Capítulo Tercero

Reglas Aplicables a las Solicitudes de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

Artículo 19.- Las reglas establecidas en el presente capítulo son aplicables al trámite de las solicitudes de marca, avisos y nombres comerciales, salvo disposición en contrario.

Artículo 20.- Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con lo establecido por la Ley, los Tratados Internacionales, el Reglamento, los acuerdos expedidos por el Director General y las demás disposiciones de carácter supletorio que resulten aplicables.

Del Examen de Forma

Artículo 21.- Al momento de la presentación de una solicitud, el Instituto realizará una revisión de la misma, a efecto de verificar que se cumpla con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento y procederá, en términos del artículo 7 del mismo ordenamiento, a darle ingreso.

Artículo 22.- Para los efectos del artículo 119 de la Ley, el Instituto contará con un plazo máximo de cuatro meses, contado a partir de la presentación de la solicitud, para realizar por única vez el requerimiento relacionado con el examen de forma de la solicitud. En dicho requerimiento el Instituto podrá solicitar que se precise, aclare en lo que considere necesario, o se subsanen omisiones, respecto de la solicitud.

De no realizarse requerimiento alguno a la solicitud dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que el examen de forma ha sido favorable al solicitante.

Una vez contestado el requerimiento, el Instituto tendrá que resolver sobre el examen de forma de la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la contestación del mismo.

Si contestado el requerimiento el Instituto considerara no favorable el examen de forma, deberá emitir oficio debidamente fundado y motivado de dicha situación dentro de un plazo máximo no mayor a tres meses a partir del día de la presentación de la contestación del requerimiento.

Del Examen de Fondo

Artículo 23.- Una vez aprobado el examen de forma de las solicitudes, en términos del artículo 22 de este Acuerdo, el Instituto iniciará el examen de fondo de la solicitud.

Artículo 24.- El Instituto tendrá un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la aprobación del examen de forma de la solicitud, para comunicar al solicitante de algún impedimento para el registro de la marca o si existen anterioridades, o bien, señalar que la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios, relacionados con el examen de fondo de la misma, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga. Lo anterior, en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 122 de la Ley.

Artículo 25.- El Instituto tendrá un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la contestación del requerimiento a que se refiere el artículo anterior, para responder al solicitante por escrito acerca de la procedencia o improcedencia del registro correspondiente.

Se suspenderá el plazo señalado en el párrafo anterior, cuando se presente lo previsto en el artículo 124 de la Ley o en virtud de un mandamiento de autoridad competente, hasta que se resuelvan los procedimientos correspondientes.

Artículo 26.- En caso de que el Instituto no emita requerimiento alguno a la solicitud, el plazo máximo de conclusión del trámite será de seis meses, contado a partir de la fecha de su presentación.

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Datos no disponibles.

N° WIPO Lex MX051