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Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020), México

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Detalles Detalles Año de versión 2020 Fechas Entrada en vigor: 2 de julio de 2020 Publicación: 1 de julio de 2020 Publicación: 1 de julio de 2020 Tipo de texto Leyes marco Materia Derecho de autor, Otros, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas Notas The Decree on Amendments and Additions to a Number of Provisions of the Federal Criminal Code (published in the Official Journal of the Federation on July 1, 2020) introduced amendments to the following provisions of the Federal Criminal Code: - Title Five, Chapter I, Article 168 bis; - Title Twenty-Six, Article 424 bis, 426, 427 bis, 427 ter, 427 quáter and 427 quinquies (relating to copypright).

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 Reforma 148: Código Penal Federal. DOF 01-07-2020

2 (Primera Sección-Vespertina) DIARIO OFICIAL Miércoles 1 de julio de 2020

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes

sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo Único.- Se reforman la fracción I del artículo 426 y el artículo 429; y se adicionan una fracción III

al artículo 168 bis; una fracción III al artículo 424 bis; las fracciones III y IV al artículo 426 y los artículos 427

Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 168 bis.- ...

I. Descifre o decodifique señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de

programas;

II. Transmita la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o

decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas, o

III. Reciba o distribuya una señal de satélite cifrada portadora de programas originalmente codificada, sin

la autorización del distribuidor legal de la señal.

Artículo 424 bis.- ...

I. ...

Igual pena se impondrá a quienes, a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma, materias primas o

insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se

refiere el párrafo anterior;

II. A quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los

dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación, o

III. A quien grabe, transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica protegida,

exhibida en una sala de cine o lugares que hagan sus veces, sin la autorización del titular del derecho de

autor o derechos conexos.

Artículo 426.- ...

I. A quien fabrique, modifique, importe, distribuya, venda o arriende un dispositivo o sistema para

descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de

dicha señal;

II. A quien realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite

cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal;

III. A quien fabrique o distribuya equipo destinado a la recepción de una señal de cable encriptada

portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal, o

IV. A quien reciba o asista a otro a recibir una señal de cable encriptada portadora de programas sin la

autorización del distribuidor legítimo de dicha señal.

Artículo 427 Bis.- A quien, a sabiendas y con fines de lucro eluda sin autorización cualquier medida

tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o

ejecutantes, así como autores de cualquier obra protegida por derechos de autor o derechos conexos, será

sancionado con una pena de prisión de seis meses a seis años y de quinientos a mil días multa.

Artículo 427 Ter.- A quien, con fines de lucro, fabrique, importe, distribuya, rente o de cualquier manera

comercialice dispositivos, productos o componentes destinados a eludir una medida tecnológica de protección

efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores

de cualquier obra protegida por el derecho de autor o derecho conexo, se le impondrá de seis meses a seis

años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Miércoles 1 de julio de 2020 DIARIO OFICIAL (Primera Sección-Vespertina) 3

Artículo 427 Quáter.- A quien, con fines de lucro, brinde u ofrezca servicios al público destinados

principalmente a eludir una medida tecnológica de protección efectiva que utilicen los productores de

fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derecho

de autor o derecho conexo, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de quinientos a mil días

multa.

Artículo 427 Quinquies.- A quien, a sabiendas, sin autorización y con fines de lucro, suprima o altere, por

sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos, se le impondrá de seis meses a seis

años de prisión y de quinientos a mil días multa.

La misma pena será impuesta a quien con fines de lucro:

I. Distribuya o importe para su distribución información sobre gestión de derechos, a sabiendas de que

ésta ha sido suprimida o alterada sin autorización, o

II. Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público

copias de las obras, interpretaciones, ejecuciones o fonogramas, a sabiendas de que la información sobre

gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.

Artículo 429. Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los

artículos 424, fracción II, 424 Bis, fracción III y 427.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Ciudad de México, a 30 de junio de 2020.- Sen. Mónica Fernández Balboa, Presidenta.- Dip. Laura

Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Sen. M. Citlalli Hernández Mora, Secretaria.- Dip. Julieta Macías

Rábago, Secretaria.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia

del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 1 de julio de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.-

Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.


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N° WIPO Lex MX251