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Resolución N° 152 de 29 de junio de 2018 sobre el Procedimiento para la Remuneracion a Inventores, Autores y Obtentores, Cuba

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Detalles Detalles Año de versión 2018 Fechas Entrada en vigor: 10 de agosto de 2018 Publicación: 18 de junio de 2018 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Patentes (Invenciones), Modelos de utilidad, Diseños industriales, Esquemas de trazado de los circuitos integrados, Protección de las obtenciones vegetales, Observancia de las leyes de PI y leyes conexas, Métodos alternativos de solución de controversias (ADR) Notas En la notificación de Cuba a la OMC de conformidad con el artículo 63.2 del Acuerdo sobre los ADPIC se establece lo siguiente:
'Esta Resolución establece el procedimiento para la participación de los autores, inventores y obtentores de los beneficios que obtenga la entidad, por la explotación de una creación obtenida en el marco de una relación jurídico-laboral o de prestación de servicios y que haya derivado en una patente o registro concedido, se encuentre vigente en el territorio de explotación y se deriven beneficios económicos.'

La Resolución fue emitida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente que entró en vigor el 10 de agosto de 2018, el día de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con la Segunda Parte de dicha Resolución.

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 Resolución N° 152 de 29 de junio de 2018 sobre el Procedimiento para la Remuneracion a Inventores, Autores y Obtentores

GOC-2018-515-EX40

RESOLUCIÓN No. 152/2018

POR CUANTO: Los decretos-leyes No. 290 “De Invenciones y Dibujos y Modelos

Industriales”; No. 291 “De Protección de las Variedades Vegetales” y No. 292 “De los

Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados”, emitidos en fecha 20 de noviembre de

2011, facultan en sus disposiciones finales Tercera, Segunda y Primera,

respectivamente, al Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para adoptar, en

el marco de su competencia, las disposiciones legales requeridas para la implementación

de lo que por estos decretos-leyes se establece.

POR CUANTO: Es necesario dictar las normas para regular el derecho de los autores,

inventores y obtentores a participar en los beneficios que los titulares obtengan por la

explotación de creaciones realizadas en el marco de una relación de trabajo.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el artículo 100,

inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el

PROCEDIMIENTO PARA LA REMUNERACIÓN A INVENTO RES, AUTO RES Y

OBTENTO RES

ARTÍCULO 1.1. Los inventores, autores y obtentores tienen derecho a una participación

pecuniaria de los beneficios económicos que obtenga el titular por la explotación de la

creación obtenida en el marco de una relación de trabajo, siempre que:

a) Haya derivado en un certificado de patente, registro o de obtención vegetal;

b) el certificado de patente, de registro o de obtención vegetal se encuentre vigente en

el territorio de explotación; y

c) se deriven beneficios económicos de la explotación.

2. De acuerdo con el apartado anterior, el pago de la remuneración se realiza

anualmente, a partir de que se obtengan beneficios económicos por la explotación de la

creación.

ARTÍCULO 2.1. Para el cálculo anual del beneficio económico se tienen en cuenta los

ingresos obtenidos por la explotación de la patente, registro o de la variedad vegetal,

deducidos los gastos incurridos por la entidad para la investigación, desarrollo,

producción y comercialización, y en la protección, mantenimiento y defensa de la patente,

registro o derecho de obtentor en Cuba y en el extranjero, según corresponda al año en

curso.

2. El máximo responsable de la entidad certifica el cálculo anual del beneficio económico

de la explotación de la creación que sirve de base para determinar el monto de la

remuneración, así como el procedimiento seguido para fijar dicho pago. La certificación

se requiere aún y cuando no se obtengan beneficios económicos de la citada explotación.

3. El por ciento a remunerar al conjunto de autores, inventores y obtentores, se fija en un

rango de valores entre 1 y 10 del beneficio económico obtenido por la explotación de la

patente, registro o variedad vegetal. En los casos en que estos beneficios se obtengan

por las regalías o pagos fijos derivados de la concesión de licencias, el por ciento se

determina en un rango entre 10 y 30 del beneficio económico.

4. Para definir el por ciento de la remuneración a aplicar a cada creación, de acuerdo con

lo previsto en el apartado anterior, el titular tiene en cuenta en particular, la información

previa aportada por la entidad para el desarrollo de la creación, la actividad laboral que

realiza el inventor, autor u obtentor, la aportación personal, el impacto social y económico

que resulte de la explotación de la patente, registro o variedad vegetal y, el estado

financiero de la entidad.

5. Cuando en una patente, registro o certificado de obtención vegetal existen varios

inventores, autores u obtentores, el titular, para distribuir el por ciento fijado, tiene en

cuenta las aportaciones personales de cada uno en la creación que haya derivado en la

patente, registro o certificado de obtención vegetal.

6. Las cuestiones relativas a la remuneración se formalizan por las partes mediante

contrato, sin perjuicio de las normas de obligatorio cumplimiento que por la presente se

establecen.

ARTÍCULO 3.1. Los litigios que surjan en relación con la remuneración entre el titular y

los inventores, autores u obtentores, se resuelven en primera instancia por las vías

alternativas de solución de diferencias que establezcan los titulares en sus regulaciones

internas.

2. En caso de inconformidad, las partes en litigio pueden acudir a la Sala Civil del Tribunal

correspondiente.

ARTÍCULO 4.1. En caso de una cesión de derechos, fusión y escisión de personas

jurídicas, el nuevo titular de la patente, registro o del derecho de obtentor es responsable

de la remuneración a inventores, autores u obtentores, por los beneficios económicos

obtenidos por la explotación de la creación, y son de aplicación las regulaciones internas

del nuevo titular.

2. En el supuesto de la cesión de derechos, el cedente no tiene que remunerar a los

inventores, autores u obtentores por el acto de cesión.

ARTÍCULO 5. Los causahabientes de un autor, inventor u obtentor, se subrogan en su

lugar y grado en la participación de los beneficios que obtenga la entidad de la

explotación durante la vigencia de la patente, registro de modelo de utilidad, dibujo o

modelo industrial, o de esquema de trazado de circuito integrado y certificado de

obtención vegetal.

SEGUNDO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en Ia Gaceta

Oficial de Ia República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección

Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en La Habana, a los 29 días del mes de junio de 2018.

Elba Rosa Pérez Montoya

Ministra de Ciencia, Tecnología


Legislación Implementa (3 texto(s)) Implementa (3 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/CUB/11
IP/N/1/CUB/P/6
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex CU092