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Disposición E 153/2016 de 16 de diciembre de 2016, sobre la Determinación de Zonas y Requisitos para el Registro de Nombres de Dominio de Internet en el Dominio de Nivel Superior Argentina “.AR”, Argentina

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Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 2017 Fechas Entrada en vigor: 5 de enero de 2017 Publicación: 16 de diciembre de 2016 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Nombres de dominio, Organismo regulador de PI

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 Disposición E 153/2016 Determinanse Las Zonas Y Los Requisitos Para El Registro De Nombres De Dominio De Internet En El Dominio De Nivel Superior Argentina “.AR”

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

Disposición 153 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO la Resolución de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 110 del 19 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el VISTO se aprobó como ANEXO I el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”. �

Que el artículo segundo del referido Reglamento establece que NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de � dominio de internet, bajo las zonas que determine, con los requisitos y a través de los procedimientos que al efecto � establezca. �

Que en el ámbito internacional se ha acogido favorablemente la tendencia de creación de nombres de dominio basada en la � especificidad del nivel secundario, disponiéndose para ello de un amplio espectro de zonas de registro. �

Que la interacción con los distintos integrantes del ecosistema de internet ha permitido recoger la aceptación del criterio de � ampliación referido. �

Que en ese marco el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA —Ley 26.801— ha propiciado la creación de una zona de � registro que contemple a aquellos inscriptos en el Registro Único de Músicos Solistas y Agrupaciones Musicales Nacionales o � en el Registro de la Actividad Musical, ambos a su cargo. �

Que la propuesta efectuada tiene injerencia directa en el fomento de la actividad musical en nuestro país, por lo que ha � sido evaluada favorablemente la creación de una zona de registro denominada “MUSICA.AR”. �

Que NIC Argentina ha implementado un nuevo sistema informático y plataforma de acceso para su utilización en el proceso � de registración. �

Que tales cambios evolutivos hacen necesaria la actualización de los términos y condiciones requeridos en dicho proceso. �

Que la UNIDAD DE ASUNTOS JUDICIALES Y CONTENCIOSOS ha tomado la intervención de su competencia. �

Por ello, �

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET �

DISPONE: �

ARTÍCULO 1° — Determínanse las zonas y los requisitos para el registro de nombres de dominio de internet en el Dominio � de Nivel Superior Argentina “.AR”, conforme el detalle que como ANEXO I forma parte de la presente. �

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JULIAN DUNAYEVICH, Director Nacional, Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, Secretaría Legal y Técnica.

ANEXO I

ZONAS DE REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO EN EL DOMINIO DE NIVEL SUPERIOR “.AR”. REQUISITOS

ZONAS REQUISITOS �

com.ar CUIT y Clave Fiscal. Registración libre. �

net.ar CUIT y Clave Fiscal. Registración libre. �

CUIT y Clave Fiscal. Habilitación emitida por el Ministerio de Turismo de la Nación para funcionar como empresas de viajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes. Podrán registrar asimismo,

tur.ar organismos y entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, de la República Argentina, que tengan competencia en materia de promoción turística.

CUIT y Clave Fiscal. Organismos y entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y de la gob.ar CABA, de la República Argentina. �

CUIT y Clave Fiscal. Sólo procederán renovaciones de nombres de dominios ya registrados por organismos y � gov.ar

entidades pertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA, de la República Argentina.

CUIT y Clave Fiscal. Organizaciones sin fines de lucro debidamente inscriptas, tanto en la República Argentina org.ar

como en el extranjero.

mil.ar � CUIT y Clave Fiscal. Entidades pertenecientes a las Fuerzas Armadas de la República Argentina.

CUIT y Clave Fiscal. Entidades que sean representaciones extranjeras u organismos internacionales con sede en int.ar � la República Argentina, debidamente acreditados por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la

Nación Argentina u otro organismo competente.

CUIT y Clave Fiscal. Inscriptos en el Registro Único de Músicos Solistas y Agrupaciones Musicales Nacionales o musica.ar

en el Registro de la Actividad Musical del Instituto Nacional de la Música.

DI-2016-04818961-APN-DNRDI#SLYT

e. 05/01/2017 N° 101029/16 v. 05/01/2017


Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s))
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex AR157