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Resolución E 1/2017 de 4 de enero de 2017, sobre el Establecimiento de los Precios para los Servicios que presta la Direccion Nacional del Registro de Dominios de Internet, Argentina

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Detalles Detalles Año de versión 2017 Fechas Entrada en vigor: 5 de enero de 2017 Publicación: 4 de enero de 2017 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Nombres de dominio, Organismo regulador de PI

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 Resolución E 1/2017 Sobre el Establecimiento de los Precios Para Los Servicios Que Presta La Direccion Nacional Del Registro De Dominios De Internet

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Resolución 1 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-4706292-APN-DNRDI#SLYT, las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 109 del 26 de noviembre de 2015 y 110 del 19 de julio de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE � INTERNET DI-2016-153-E-APN-DNRDI#SLYT del 16 de diciembre de 2016, y �

CONSIDERANDO: �

Que por la Resolución SLyT N° 110/16 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”. �

Que el artículo 2° del citado Reglamento estableció que NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de Internet bajo las zonas que � determine y a través de los procedimientos que al efecto establezca. �

Que mediante Disposición DI-2016-153-E-APN-DNRDI#SLYT, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en su carácter de � Administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), ha efectuado la determinación de zonas de registro y fijado los respectivos requisitos. �

Que, entre las zonas de registro, por una parte se ha incorporado la nueva zona denominada “MUSICA.AR” destinada al registro de nombres de dominio � por aquellos inscriptos en el Registro Único de Músicos Solistas y Agrupaciones Musicales Nacionales o en el Registro de la Actividad Musical, ambos a � cargo del INAMU y, por otra parte, se ha excluido la zona “.AR”. �

Que a su vez, el referido Reglamento estableció un nuevo proceso de registro y administración de los dominios de internet a través de la Plataforma de � Trámites a Distancia (TAD). �

Que para la concreción del citado proceso de registro y administración a través de la Plataforma TAD ha sido necesario implementar nuevos desarrollos � tecnológicos y optimizar los existentes, de manera tal que los servicios que presta NIC Argentina se vean dotados de eficiencia y seguridad, colocándose � en el nivel internacional que resulta de su ámbito de aplicación. �

Que por la Resolución SLyT N° 109/2015, se establecieron los precios para los servicios prestados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE � DOMINIOS DE INTERNET en el registro y administración de los mismos. �

Que la determinación de una nueva zona de registro así como la continuidad en los cambios que se producen en el desarrollo de las funciones de � Administrador del Dominio de Nivel Superior de Argentina (.AR) de NIC Argentina, implican la necesidad de establecer y actualizar los aranceles que se � perciben por los trámites de registro de nombres de dominio. �

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la � SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. �

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios y el Numeral 14 del Apartado II del � Anexo II del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios. �

Por ello, �

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN �

RESUELVE: �

ARTÍCULO 1° — Establécense los precios para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, según el � cuadro tarifario obrante en el Anexo (IF-2017-00172748-APN-DNRDI#SLYT), que forma parte de la presente. �

ARTÍCULO 2° — Derógase el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 109 del 26 de � noviembre de 2015. �

ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. �

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PABLO CLUSELLAS, Secretario, � Secretaría Legal y Técnica, Presidencia de la Nación.

ANEXO

ZONA ALTA RENOVACION TRANSFERENCIA DISPUTA

.com.ar $270 $270 $270 $420

.net.ar $270 $270 $270 $420

.tur.ar $270 $270 $270 $420

.org.ar $270 $270 $270 $420

.gob.ar $110 $110 $110 $420

.gov.ar ----- $110 $110 $420

.int.ar $110 $110 $110 $420

.mil.ar $110 $110 $110 $420

.musica.ar $110 $110 $110 $420

IF-2017-00172748-APN-DNRDI#SLYT

e. 05/01/2017 N° 790/17 v. 05/01/2017


Legislación Enmienda (2 texto(s)) Enmienda (2 texto(s))
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex AR156