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Decreto Nº 1049/2001 de 22 de agosto de 2001 sobre el cambio del órgano de conducción del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Economía, Argentina

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Detalles Detalles Año de versión 2001 Fechas Entrada en vigor: 4 de septiembre de 2001 Publicación: 22 de agosto de 2001 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Organismo regulador de PI Notas Este Decreto establece una nueva estructura para el órgano de dirección del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), el que estará compuesto por un presidente y un vicepresidente designados por el Ejecutivo Nacional. El órgano de dirección del INPI es el máximo órgano de gobierno responsable de la dirección, gestión y supervisión.

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), el que previamente operaba dentro del ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, actualmente se encuentra bajo la supervisión del Ministerio de Industria.

El artículo 2 del Código Civil establece que “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”
Este Decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 27 de agosto de 2001 (B.O. 27/08/01) sin indicar la fecha concreta de entrada en vigor; en virtud del artículo 2 del Código Civil entró en vigencia ocho días después de su publicación.

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 Decreto Nº 1047/2001 de 22 de agosto de 2001 que modifica la estructura del Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI

INSTITUTO NACIONAL

DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Decreto 1049/2001

Modifícase el órgano de conducción del citado organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Economía.

Bs. As., 22/8/2001

VISTO el Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto mencionado en el Visto se aprobó el Texto Ordenado de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481, con las correcciones de la Ley N° 24.572.

Que por la citada Ley N° 24.481 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, como organismo autárquico, con personería jurídica y patrimonio propio, en el ámbito del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 91 del Decreto mencionado precedentemente se estableció que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL será conducido y administrado por un Directorio integrado por TRES (3) miembros, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, uno de ellos a propuesta del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y otro a propuesta del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, previendo que dichos Directores elegirán en su seno a los que ejercerán la presidencia y la vicepresidencia respectivamente, actuando el restante como Vocal.

Que por el Decreto N° 103/01 se aprobó el Plan Nacional de Modernización y en tal sentido el Gobierno Nacional ha emprendido una labor sistemática de reforma y modernización del Sector Público Nacional.

Que, en ese orden de ideas, resulta necesario replantear la organización de determinados organismos que forman parte integrante de la administración descentralizada, tendiendo a la disminución del gasto público.

Que, en tal sentido, se considera conveniente modificar el órgano de conducción del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, eliminando UN (1) cargo del Directorio.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 1°, punto I, inciso f) de la Ley N° 25.414.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1 °— El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL será conducido y administrado por UN (1) Presidente y UN (1) Vicepresidente, los cuales serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 2° — Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de publicación, la autoridad competente deberá elevar para su aprobación la propuesta normativa, que sea necesaria para adecuar el funcionamiento del organismo a la conformación dispuesta por el presente decreto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Domingo F. Cavallo.


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N° WIPO Lex AR126