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Resolución Nº P-067 del INPI de 24 de septiembre de 2001 sobre la Reglamentación Arancelaria Aplicable a las Solicitudes de Patentes Presentadas por Personas Físicas en Situación de Pobreza, Argentina

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Detalles Detalles Año de versión 2001 Fechas Entrada en vigor: 11 de octubre de 2001 Publicación: 24 de septiembre de 2001 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Patentes (Invenciones), Organismo regulador de PI Notas El artículo 2 del Código Civil establece que: “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”
Esta Resolución fue publicada en el Boletín de Marcas y en el Boletín de Patentes el 3 de octubre de 2001 (B.M. y B.P. 03/10/01), sin indicar la fecha concreta de entrada en vigor; en virtud del artículo 2 del Código Civil entró en vigencia ocho días después de su publicación.

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 Resolución Nº P-067 del INPI de 24 de septiembre de 2001 sobre la Reglamentación Arancelaria Aplicable a las Solicitudes de Patentes Presentadas por Personas Físicas en Situación de Pobreza

BUENOS AIRES, 24 De Septiembre de 2001

VISTO el expediente N° 253-60436/01 del registro del INSTITUTO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y

CONSIDERANDO

Que por las actuaciones citadas en el visto se ha planteado la necesidad de otorgar

un marco regulatorio a las solicitudes de eximición de pago de los aranceles por trámites de

solicitudes de patentes, mediando acreditación por Certificado de Pobreza.

Que los aranceles percibidos por este Organismo, se encuentran regulados en el

Anexo III del Decreto N° 260/96, donde se prevé una franquicia equivalente al

CINBCUENTA POR CIENTO (50%) del monto correspondiente a los aranceles que gravan

los tramites de solicitud y la conservación de las patentes, para las PyMEs y las instituciones

de finalidad no económica.

Que junto a estos supuestos, donde la deducción se establece en función de las

características de las entidades solicitantes, corresponde considerar la situación de las

personas físicas, cuya imposibilidad de sufragar los gastos de tramitación surge de sus

especiales circunstancias patrimoniales.

Que las patentes de invención revisten un interés social, directamente vinculado al

progreso tecnológico difundido a partir de las mismas a la vez que la Ley N° 24.481 ha

consagrado entre las funciones asignadas a la autoridad superior del INSTITUTO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, las de otorgar premios y becas que

estimulen la actividad inventiva.

Que la experiencia recogida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

PATENTES desde su creación, aconseja la formulación de precisiones normativas, respecto

de las formalidades que se deberán observar al solicitar el beneficio.

Que en esta inteligencia, resulta conveniente la inclusión de una declaración

jurada que los interesados deberán adjuntar a sus solicitudes, donde se incluyan indicadores

de la situación económica de los solicitantes.

Que corresponde asimismo y en atención a la naturaleza de este INSTITUTO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL limitar la admisión de las certificaciones

de pobreza, a las extendidas por autoridades judiciales, debidamente legalizados.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES Y LA DIRECCIÓN

DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.481

(t.o. 1996), su reglamentación aprobada por el Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996,

conforme modificación introducida por los Decretos N° 1049 del 22 de agosto de 2001 y

1115 del 31 de agosto de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: -Disponer que las solicitudes de patentes presentadas por personas físicas,

que invoquen situación de pobreza, a los efectos arancelarios, se ajustará a la reglamentación

que se incorpora como Anexo I a la presente.

ARTICULO 2°-Notifiquese, regístrese, publíquese en el BOLETIN DE MARCAS Y

PATENTES y archívese.

..

REGLAMENTACION PARA LA EXIMICION DE ARANCELES POR TRAMITES DE

SOLICITUD DE PATENTES

ARTICULO 1°,- Las personas físicas, que acrediten un estado de impotencia patrimonial para

afrontar el pago de las tasas previstas el Decreto N° 260/200 I, podrán peticionar al momento

de ingresar su solicitud de patente. la exención prevista en esta reglamentación,

ARTICULO 2°,- Quienes peticionen el beneficio. deberán presentar un cel1ificado de

pobreza emitido por autoridad judicial, debidamente legalizado. adjuntando una declaración

jurada. donde conste:

a) Monto de las remuneraciones, haberes o beneficios que perciba mensualmente. adjuntando

copia de los tres últimos meses.

b) Constitución del grupo familiar conviviente.

c) Detalle de los bienes inmuebles o muebles registrables de propiedad del solicitante y de los

miembros del grupo familiar conviviente.

d) Activos o servicios bancarios con los que se cuenta, incluyendo cuentas de todo tipo,

tarjetas de crédito y débito, depósitos en cualquier modalidad, etc.,

e) Activos de propiedad intelectual e industrial registrados a nombre del peticionante,

ARTICULO 3°,- La presentación de la solicitud de eximición de pago, solamente permitirá la

aceptación del trámite sin el previo ingreso del tributo, encontrándose la Administración

Nacional de Patentes, facultada para desestimar la excepción impetrada, cuando de las

circunstancias declaradas o de la naturaleza o características de la invención cuya patente se

requiere, no resultare la consecución de la finalidad prevista para su concesión,

ARTICULO 4°,- El rechazo por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES de la

eximición de pago solicitada, determinará la inmediata suspensión del trámite de solicitud de

patente y la intimación al pago de los aranceles devengados como requisito para su

reanudación,

ARTICULO 5°,- El trámite de solicitud de exención deberá cumplirse íntegramente para cada

una de las patentes solicitadas sin que puedan trasladarse los efectos de su concesión a otras

actuaciones promovidas por su titular.

ARTICULO 6°,- La solicitud de eximición sólo surtirá erectos hacia el futuro, sin alcanzar los

gravámenes devengados con anterioridad, los cuales deberán encontrarse cancelados como

requisito previo para la admisión de la petición.

ARTICULO 7°,- La solicitud de eximición de pago es incompatible con la intervención de los

agentes de la propiedad industrial. cuyo desempeño se presume oneroso, sin admitir prueba en

contrario.


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N° WIPO Lex AR122