Propiedad intelectual Formación en PI Respeto por la PI Divulgación de la PI La PI para... La PI y… La PI en… Información sobre patentes y tecnología Información sobre marcas Información sobre diseños industriales Información sobre las indicaciones geográficas Información sobre las variedades vegetales (UPOV) Leyes, tratados y sentencias de PI Recursos de PI Informes sobre PI Protección por patente Protección de las marcas Protección de diseños industriales Protección de las indicaciones geográficas Protección de las variedades vegetales (UPOV) Solución de controversias en materia de PI Soluciones operativas para las oficinas de PI Pagar por servicios de PI Negociación y toma de decisiones Cooperación para el desarrollo Apoyo a la innovación Colaboraciones público-privadas Herramientas y servicios de IA La Organización Trabajar con la OMPI Rendición de cuentas Patentes Marcas Diseños industriales Indicaciones geográficas Derecho de autor Secretos comerciales Academia de la OMPI Talleres y seminarios Observancia de la PI WIPO ALERT Sensibilizar Día Mundial de la PI Revista de la OMPI Casos prácticos y casos de éxito Novedades sobre la PI Premios de la OMPI Empresas Universidades Pueblos indígenas Judicatura Recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales Economía Financiación Activos intangibles Igualdad de género Salud mundial Cambio climático Política de competencia Objetivos de Desarrollo Sostenible Tecnologías de vanguardia Aplicaciones móviles Deportes Turismo PATENTSCOPE Análisis de patentes Clasificación Internacional de Patentes ARDI - Investigación para la innovación ASPI - Información especializada sobre patentes Base Mundial de Datos sobre Marcas Madrid Monitor Base de datos Artículo 6ter Express Clasificación de Niza Clasificación de Viena Base Mundial de Datos sobre Dibujos y Modelos Boletín de Dibujos y Modelos Internacionales Base de datos Hague Express Clasificación de Locarno Base de datos Lisbon Express Base Mundial de Datos sobre Marcas para indicaciones geográficas Base de datos de variedades vegetales PLUTO Base de datos GENIE Tratados administrados por la OMPI WIPO Lex: leyes, tratados y sentencias de PI Normas técnicas de la OMPI Estadísticas de PI WIPO Pearl (terminología) Publicaciones de la OMPI Perfiles nacionales sobre PI Centro de Conocimiento de la OMPI Informes de la OMPI sobre tendencias tecnológicas Índice Mundial de Innovación Informe mundial sobre la propiedad intelectual PCT - El sistema internacional de patentes ePCT Budapest - El Sistema internacional de depósito de microorganismos Madrid - El sistema internacional de marcas eMadrid Artículo 6ter (escudos de armas, banderas, emblemas de Estado) La Haya - Sistema internacional de diseños eHague Lisboa - Sistema internacional de indicaciones geográficas eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Mediación Arbitraje Determinación de expertos Disputas sobre nombres de dominio Acceso centralizado a la búsqueda y el examen (CASE) Servicio de acceso digital (DAS) WIPO Pay Cuenta corriente en la OMPI Asambleas de la OMPI Comités permanentes Calendario de reuniones WIPO Webcast Documentos oficiales de la OMPI Agenda para el Desarrollo Asistencia técnica Instituciones de formación en PI Apoyo para COVID-19 Estrategias nacionales de PI Asesoramiento sobre políticas y legislación Centro de cooperación Centros de apoyo a la tecnología y la innovación (CATI) Transferencia de tecnología Programa de Asistencia a los Inventores (PAI) WIPO GREEN PAT-INFORMED de la OMPI Consorcio de Libros Accesibles Consorcio de la OMPI para los Creadores WIPO Translate Conversión de voz a texto Asistente de clasificación Estados miembros Observadores Director general Actividades por unidad Oficinas en el exterior Ofertas de empleo Adquisiciones Resultados y presupuesto Información financiera Supervisión
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011), México

Atrás
Versión más reciente en WIPO Lex
Detalles Detalles Año de versión 2011 Fechas Entrada en vigor: 11 de junio de 2011 Adoptado/a: 10 de junio de 2011 Tipo de texto Normas/Reglamentos Materia Marcas, Organismo regulador de PI, Propiedad Industrial

Documentos disponibles

Textos principales Textos relacionados
Textos principales Textos principales Español Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)        
 
Abierta PDF open_in_new
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011)

Viernes 10 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 42

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pú blica Federal, y 6, 102, 113, 179 y 180 de la Ley de la Propiedad Industrial, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 5o., fracción II, y sus párrafos tercero y cuarto; 56; 60 y

66 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 5o.- … I.- ...

II.- Utilizar las formas oficiales, aprobadas por el Instituto y publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las que deberán presentarse debidamente requisitadas y, tratándose de medios electrónicos o de almacenamiento de datos, conforme al Acuerdo que el Instituto emita al efecto.

III.- a IX.- …

Con excepción a lo previsto por el artículo 36 de este Reglamento, cuando las solicitudes o promociones no cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones II a V y VII a IX anteriores, el Instituto requer irá a los solicitantes o promoventes para que dentro de un plazo de dos meses los subsanen. En caso de no cumplir con el requerimiento, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano.
En caso de que las solicitudes o promociones no cumplan con los requisitos que se establecen en las fracciones I y VI de este artículo, se estará a lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley.

ARTÍCULO 56.- En la solicitud de registro de marca, además de los datos señalados en el artículo 113 de la Ley, deberá indicarse:

I.- Cuando se conozca, el número de la clase a que correspondan los productos o servicios para los que se solicita el registro, de conformidad con la clasificación establecida en este Reglamento;

II.- Las leyendas y figuras que aparezcan en el ejemplar de la marca y cuyo uso no se reserva;

III.- Un ejemplar de la marca adherido a la solicitud, en su caso, y

IV.- Ubicación del o de los establecimientos o negociaciones relacionados con la marca, siempre y cuando se haya señalado fecha de primer uso.

Por el solo hecho de presentar la solicitud de registro, se entenderá que el solicitante se reserva el uso exclusivo de la marca, tal y como aparezca en el ejemplar de la misma que se exhiba adherido a la propia solicitud, con excepción de las leyendas y figuras a que se refiere la fracción II anterior.
Las marcas nominativas o avisos comerciales sólo podrán conformarse de letras o palabras compuestas con el alfabeto romano, números arábigos occidentales, así como de aquellos signos ortográficos que auxilien a su correcta lectura. Se entenderá que el solicitante se reserva el uso en cualquier tipo o tamaño de letra.

Viernes 10 de junio de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43

ARTÍCULO 60.- Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo 117 de la Ley, el solicitante de registro de marca deberá satisfacer los requisitos siguientes:

I.- Señalar en la solicitud, cuando se conozca, el número de la solicitud de registro de marca presentada en el país de origen, cuya fecha de presentación se reclame como fecha de prioridad, y

II.- Exhibir el comprobante de pago de la tarifa correspondiente.

ARTÍCULO 66.- Para los efectos del artículo 102 de la Ley, se aplicará la clasificación prevista en el artículo 59 de este Reglamento, en lo conducente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las solicitudes que, con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren en trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se sustanciarán hasta su conc lusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación, salvo que los interesados opten por la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, y así lo hagan saber por escrito al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dentro los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.


Legislación Enmienda (1 texto(s)) Enmienda (1 texto(s)) Referencia del documento de la OMC
IP/N/1/MEX/I/8
Datos no disponibles.

N° WIPO Lex MX114