عن الملكية الفكرية التدريب في مجال الملكية الفكرية إذكاء الاحترام للملكية الفكرية التوعية بالملكية الفكرية الملكية الفكرية لفائدة… الملكية الفكرية و… الملكية الفكرية في… معلومات البراءات والتكنولوجيا معلومات العلامات التجارية معلومات التصاميم الصناعية معلومات المؤشرات الجغرافية معلومات الأصناف النباتية (الأوبوف) القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية مراجع الملكية الفكرية تقارير الملكية الفكرية حماية البراءات حماية العلامات التجارية حماية التصاميم الصناعية حماية المؤشرات الجغرافية حماية الأصناف النباتية (الأوبوف) تسوية المنازعات المتعلقة بالملكية الفكرية حلول الأعمال التجارية لمكاتب الملكية الفكرية دفع ثمن خدمات الملكية الفكرية هيئات صنع القرار والتفاوض التعاون التنموي دعم الابتكار الشراكات بين القطاعين العام والخاص أدوات وخدمات الذكاء الاصطناعي المنظمة العمل مع الويبو المساءلة البراءات العلامات التجارية التصاميم الصناعية المؤشرات الجغرافية حق المؤلف الأسرار التجارية أكاديمية الويبو الندوات وحلقات العمل إنفاذ الملكية الفكرية WIPO ALERT إذكاء الوعي اليوم العالمي للملكية الفكرية مجلة الويبو دراسات حالة وقصص ناجحة في مجال الملكية الفكرية أخبار الملكية الفكرية جوائز الويبو الأعمال الجامعات الشعوب الأصلية الأجهزة القضائية الموارد الوراثية والمعارف التقليدية وأشكال التعبير الثقافي التقليدي الاقتصاد المساواة بين الجنسين الصحة العالمية تغير المناخ سياسة المنافسة أهداف التنمية المستدامة التكنولوجيات الحدودية التطبيقات المحمولة الرياضة السياحة ركن البراءات تحليلات البراءات التصنيف الدولي للبراءات أَردي – البحث لأغراض الابتكار أَردي – البحث لأغراض الابتكار قاعدة البيانات العالمية للعلامات مرصد مدريد قاعدة بيانات المادة 6(ثالثاً) تصنيف نيس تصنيف فيينا قاعدة البيانات العالمية للتصاميم نشرة التصاميم الدولية قاعدة بيانات Hague Express تصنيف لوكارنو قاعدة بيانات Lisbon Express قاعدة البيانات العالمية للعلامات الخاصة بالمؤشرات الجغرافية قاعدة بيانات الأصناف النباتية (PLUTO) قاعدة بيانات الأجناس والأنواع (GENIE) المعاهدات التي تديرها الويبو ويبو لكس - القوانين والمعاهدات والأحكام القضائية المتعلقة بالملكية الفكرية معايير الويبو إحصاءات الملكية الفكرية ويبو بورل (المصطلحات) منشورات الويبو البيانات القطرية الخاصة بالملكية الفكرية مركز الويبو للمعارف الاتجاهات التكنولوجية للويبو مؤشر الابتكار العالمي التقرير العالمي للملكية الفكرية معاهدة التعاون بشأن البراءات – نظام البراءات الدولي ePCT بودابست – نظام الإيداع الدولي للكائنات الدقيقة مدريد – النظام الدولي للعلامات التجارية eMadrid الحماية بموجب المادة 6(ثالثاً) (الشعارات الشرفية، الأعلام، شعارات الدول) لاهاي – النظام الدولي للتصاميم eHague لشبونة – النظام الدولي لتسميات المنشأ والمؤشرات الجغرافية eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange الوساطة التحكيم قرارات الخبراء المنازعات المتعلقة بأسماء الحقول نظام النفاذ المركزي إلى نتائج البحث والفحص (CASE) خدمة النفاذ الرقمي (DAS) WIPO Pay الحساب الجاري لدى الويبو جمعيات الويبو اللجان الدائمة الجدول الزمني للاجتماعات WIPO Webcast وثائق الويبو الرسمية أجندة التنمية المساعدة التقنية مؤسسات التدريب في مجال الملكية الفكرية الدعم المتعلق بكوفيد-19 الاستراتيجيات الوطنية للملكية الفكرية المساعدة في مجالي السياسة والتشريع محور التعاون مراكز دعم التكنولوجيا والابتكار نقل التكنولوجيا برنامج مساعدة المخترعين WIPO GREEN WIPO's PAT-INFORMED اتحاد الكتب الميسّرة اتحاد الويبو للمبدعين WIPO Translate أداة تحويل الكلام إلى نص مساعد التصنيف الدول الأعضاء المراقبون المدير العام الأنشطة بحسب كل وحدة المكاتب الخارجية المناصب الشاغرة المشتريات النتائج والميزانية التقارير المالية الرقابة
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القوانين المعاهدات الأحكام التصفح بحسب الاختصاص القضائي

كولومبيا

CO096

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Resolución N° 366 de 28 de noviembre de 2012. Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derechos de Autor asume funciones jurisdiccionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012

 RESOLUCION NUMERO 366. 28 de Noviembre de 2012 Por la cual la Unidad Administrativa Especial Direccion Nacional de Derecho de Autor asume funciones jurisdiccionales de conforrnidad con 10 dispuesto en el articulo 24 de la Le y 1564 de 2012

DIRECCIONACIONAL- DELDERECHODEAUTOR

UnidadAdministrativaEspecial

31>6RESOLUCION NUMERO

Par la cualla Unidad Administrativa Especial Direcci6n Nacional de Derecho de Autor asume funciones jurisdiccionales de conforrnidad con 10dispuesto en el articulo 24

de la Ley 1564 de 2012

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRA TIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

En ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 1564 de 2012, los Decretos 2041 de 1991 y 4835 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 116 inciso 3 de la Constituci6n Politica establece que excepcionalmente la ley podra atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.

Que el articulo 24 numeral 3 de la Ley 1564 de 2012, C6digo General del Proceso, confiri6 funciones jurisdiccionales a la Unidad Administrativa Especial Direcci6n Nacional de Derecho de Autor en los procesos relacionados con derecho de autor y derechos conexos.

Que conforme el inciso segundo del paragrafo primero del articulo 24 de la Ley 1564 de 2012 "cuando las autoridades administrativas ejercen funciones juri$diccionales, el principio de mediaci6n se cumple con la realizaciondel acto par parte de los funcionarios que, de acuerdocon la estructura intema de la entidad, esten habilitadosparaella,su delegado 0 comisionado" (Negrilla fuera de texto).

Que el paragrafo segundo del referido artrculo 24 de la Ley 1564 de 2012 dispuso que "Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgaci6n de esta ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aqui se les atribuyen, administraran justicia bajo el principia de gradualidad de la oferta. De acuerdo con 10anterior, estas autoridades informaran las condiciones y la fecha a partir de la cual ejerceran dichas funciones jurisdiccionales" (Negrilla fuera de te~o).

Que la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor se encuentra contemplada en la hip6tesis del paragrafo segundo del articulo 24 de la Ley 1564 de 2012, par cuanto, antes de la entrada en vigencia del referido C6digo General del Proceso no tenia a su cargo el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Que el articulo 3 del Decreto 4835 de 2008 establece como funciones del Director General, entre otras, las siguientes:

T:\2012\A-9 Sector Nacional\Funciones lurisdiccionales - C6digo General del Proceso\Resoluciones y pronunciarnientos SIaRe50l ffunciones jurisdiccionales Versi6n II del 23 de noviernbre de 2012.doc

Jprotegemo.sJacreaci6nl MIJCICiones Y A8diOYill8Joa.Mininlerior

RESOLUCIONNUMERO 3 G 6 DE

Par la cualla Unidad Administrativa Especial Direcci6n Nacional de Derecho de Autor asume funciones jurisdiccionales de conformidad con 10dispuesto en el articulo 24 de la Ley 1564 de 2012

«1.Ejercer las funcionesque la Ley Ie confieray cumplir;hacer cumplir y ejecutar aquellassabre derechodeautory derechosconexos otorgadas par mandata legal."

"2. Establecer laB pautas que propendan par un mejor desarrollo de laB actividades propias de la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor, de conformidad con su organizaci6n y funciones. n

( )

"5. Dictar las providencias necesarias con el fin de obtener el cumplimiento de las normas que regulan el derecho de sutor en Colombia, IDSconvenios intemacionales, el derecho comunitario y la legislaci6n intema."

Que en el marco de las facultades antes descritas y a efectos de dar cumplimiento al artrculo 24 de la Ley 1564 de 2012, la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor asumira el ejercicio de funciones jurisdiccionales conforme se precisa a continuaci6n.

QUE SEI. NUMERO MAxIMO DE TRAMITES JURISDICCIONALES ADELANT ARAN DE MANERA SIMULTANEA

Teniendo en cuenta la limitada planta de personal de la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor y log pocos funcionarios disponibles para adelantar tramites jurisdiccionales.. resulta necesario dar aplicaci6n al principia de gradualidad de la oferta, previsto en el articulo 24 de la Ley 1564 de 2012, estableciendo que esta Direcci6n unicamente adelantara hasta diez (10) tramites jurisdiccionales de manera simultanea.

Para efectos de informar oportunamente a la ciudadania sabre esta situaci6n, a partir de la fecha en que se asuman las funciones jurisdiccionales, conforme se dispone en el presente acto administrativo, la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor publicara semanalmente en su pagina web www.derechodeautor.gov.co el numero de tramites jurisdiccionales que se encuentre adelantando.

FUNCIONESII. FUNCIONARIOS FACULTADOS JURISDICCIONALES

PARA EJERCER

Los funcionarios facultados para ejercer lag funciones jurisdiccionales al interior de la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor son:

- EI Director General.

- EI Subdirector Tecnico de Capacitaci6n, Investigaci6n y Desarrollo.

- EI Abogado Asesor 1020-06 de la Direcci6n General.

Estos funcionarios se entienden facultados para ejercer todas las actuaciones necesarias para adelantar en su integridad los tramites jurisdiccionales que

T:\2012\A-9 Sector NacionaI\Funciones Jurisdiccionales - C6digo General del Proceso\Resoluciones y pronunciarnientos SlaResoluci6n funcionesjurisdiCcionaJes Versi6n II del 23 de noviembre de 2012.doc

2

iProtegemos 10creoci6nl

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RESOLUCIONNUMERO 3 [) 6

Par la cualla Unidad Administrativa Especial Direcci6n Nacional de Derecho de Autor asume funciones jurisdiccionales de conformidad con 10dispuesto en el articulo 24 de la Ley 1564 de 2012

correspondan a la Direcci6n Nacional de Derecho de Autor en ejercicio de las funciones previstas en el articulo 24 de la Ley 1564 de 2012.

III. FECHA A PARTIR DE LA CUAL LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR EJERCERA FUNCIONES JURISDICCIONALES

La Direccion Nacional de Derecho de Autor ejercera las funciones jurisdiccionales conferidas en el articulo 24 de la Ley 1564 de 2012 a partir del 3 de diciembre de 2012.

IV. APLICACION DE LA 1395 DE 2010

Que el articulo 22 de la Ley 1395 de 2010, estableci6 que el articulo 397 del C6digo de Procedimiento Civil quedaria asi: "Los asuntos de mayor y menor cuantia y IDs que no versen sabre derechos patrimoniales, se sujetaran al procedimiento del proceso verbal de mayor y menor cuantia.

Los asuntos de minima cuantia se decidiran por el tramite del proceso verbal sumario,el cualse tramitaraen fonnaoral y en unasolaaudiencia.

Todoprocesodeclarativoque puedaser conocidopar laB Superintendenciasen ejercicio de funciones jurisdiccionales, se sujetara a 10establecido en este articulo."

Que a su vez, el paragrafo del articulo 44 de la Ley 1395 de 20120 dispuso: "...Las modificaciones a los articulos 366, 396, 397, 432, 433, 434 Y 439, la derogatoria de los articulos 398, 399, 401, 405 Y del CapItulo 1 Disposiciones Generales, del Titulo XXII. Proceso Abreviado, de la Secci6n I. Los procesos Declarativos, del Libro 11/Los procesos del C6digo de Procedimiento Civil y la modificaci6n al articulo 38 de la ley 640 de 2001, entraran en vigencia a partir del 10 de enero de 2011 en fonna gradual

a medida que se disponga de los recursos ffsicos necesarios, segiln 10detennine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plaza maxima de ires aflos. Los procesos ordinarios y abreviados en los que hubiere sido admitida la demanda antes de que entren en vigencia dichas disposiciones, seguiran el tramite previsto par la ley que regia cuando se promovieron. "

En consecuencia, la Oirecci6n Nacional de Oerecho de Autor aplicara, para todas las actuaciones de caracter jurisdiccional que correspondan, a partir de la fecha en la cual asuma las funciones de caracter jurisdiccional, el C6digo de Procedimiento Civil, incluyendo las modificaciones incorporadas par la Ley 1395 de 2010 Y las disposiciones vigentes del C6digo General del Proceso

Que en merito de 10expuesto, el Director General,

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