El diseño es una categoría de propiedad intelectual (PI) que consiste en la apariencia o en los aspectos ornamentales de un producto. Por lo general, la protección de un diseño se obtiene mediante un procedimiento de registro o la concesión de una patente de diseño. Los trámites destinados a obtener la protección varían de una jurisdicción a otra, por lo que para los diseñadores es complicado proteger su trabajo.
El Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños establece un marco moderno, dinámico y racionalizado para los procedimientos de protección de los diseños, y ayuda así a los diseñadores a proteger su trabajo.
AGILIZAR LOS TRÁMITES
Establecer un marco previsible de requisitos de solicitud para los diseños: Todas las indicaciones y elementos que pueden exigirse en una solicitud de registro/concesión de una patente de diseño están claramente definidos en el Tratado y en el Reglamento. Como parte de esta lista cerrada de elementos, el Tratado establece, en particular, que una Parte Contratante, cuando así lo permita su legislación aplicable, podrá exigir una indicación de información sobre las expresiones culturales tradicionales y los conocimientos tradicionales que sea pertinente en relación con las condiciones exigidas para el registro del diseño industrial.
Escoger cómo representar un diseño: Los solicitantes pueden elegir la forma de representación de sus diseños en una solicitud, ya sea mediante fotografías, reproducciones gráficas, cualquier otra representación visual (como ficheros de video) admitida por la Oficina de la Parte Contratante, o una combinación de cualquiera de estas formas si lo permite la legislación aplicable de la Parte Contratante.
Incluir varios diseños en la misma solicitud: Se ofrece a los solicitantes la posibilidad de incluir, en determinadas circunstancias, varios diseños en una única solicitud, en lugar de tener que presentar una solicitud aparte para cada uno de los diseños. Así se reducen los costos de presentación para los solicitantes. El Tratado contiene salvaguardias para garantizar que se mantenga la fecha de presentación original si uno de los diseños no es aceptado y la solicitud tiene que ser objeto de división.
Facilitar la obtención de una fecha de presentación: La fecha de presentación es un elemento clave de una solicitud de protección de un diseño; es el momento decisivo para evaluar la novedad y determinar en qué fecha se basa la reivindicación de prioridad en una solicitud posterior. Para garantizar dicha fecha a los solicitantes y minimizar el riesgo de aplazamiento o pérdida de la misma, el Tratado reduce al mínimo la lista de requisitos relativos a la fecha de presentación, a saber: I) una indicación expresa o implícita de que los elementos están destinados a constituir una solicitud; ii) indicaciones que permitan establecer la identidad del solicitante; iii) una representación suficientemente clara del diseño industrial; y iv) indicaciones que permitan contactar al solicitante o su representante, si lo hubiere. En determinadas condiciones, una Parte Contratante puede exigir un número limitado de requisitos adicionales, enumerados en el Tratado, como una reivindicación o una breve descripción.
Crear un marco previsible para los trámites posteriores al registro/la concesión: En el Tratado y en el Reglamento se definen claramente todos los elementos o indicaciones que pueden exigirse en una petición de inscripción de determinadas transacciones, por ejemplo, la renovación, un cambio en la titularidad o una licencia.
FACILITAR LA PROTECCIÓN
Presentar una solicitud de protección de un diseño después de la divulgación al público: En general, un diseño que se divulga al público antes de que se presente una solicitud de protección ya no se considera nuevo y, por lo tanto, no puede ser objeto de protección. A fin de minimizar el riesgo de que los solicitantes pierdan la protección, el Tratado establece un período de gracia obligatorio y armonizado de 12 meses tras la primera divulgación del diseño, durante el cual no se considerará que dicha divulgación va en desmedro de la novedad, originalidad, carácter individual o no evidencia del diseño.
Mantener un diseño sin publicar por al menos seis meses tras la presentación de una solicitud: El Tratado permite a los solicitantes mantener el control de la fecha de publicación de un diseño, aun después de haber obtenido una fecha de presentación. Esto les permite decidir mejor cuándo comercializar por primera vez el producto que incorpora su diseño.
Contemplar medidas de subsanación: En caso de no cumplirse un plazo relativo a un procedimiento ante la Oficina de una Parte Contratante, el Tratado prevé medidas de subsanación que evitan que los solicitantes pierdan sus derechos. Además, el Tratado prevé la posibilidad de corregir o añadir una reivindicación de prioridad o de restablecer un derecho de prioridad.
CREAR UN MARCO PARA SEGUIR DESARROLLANDO EL DERECHO DE LOS DISEÑOS
Estructura en dos niveles: El Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños consta de 34 artículos y su Reglamento, de 18 reglas. El Tratado crea una Asamblea de Partes Contratantes, que puede modificar el Reglamento, estableciendo así un marco dinámico para el desarrollo del Derecho de los diseños.
Apoyo a la aplicación del Tratado: El Tratado contiene una disposición sobre actividades de asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades para la aplicación del Tratado.