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Reglamento del PCT

Regla 44
Transmisión del informe de búsqueda internacional, de la opinión escrita, etc.

44.1   Copias del informe o de la declaración y de la opinión escrita

La Administración encargada de la búsqueda internacional transmitirá el mismo día, a la Oficina Internacional y al solicitante, copia del informe de búsqueda internacional o de la declaración mencionada en el Artículo 17.2)a) y de la opinión escrita evacuada conforme a la Regla 43bis.1.

44.2  Título o resumen

El informe de búsqueda internacional indicará que la Administración encargada de la búsqueda internacional aprueba el título y el resumen facilitados por el solicitante, o bien dicho informe irá acompañado del texto del título y/o del resumen que haya elaborado la Administración encargada de la búsqueda internacional conforme a las Reglas 37 y 38.

44.3  Copias de los documentos citados

a) La petición mencionada en el Artículo 20.3) podrá formularse en cualquier momento, dentro de los siete años siguientes a la fecha de presentación internacional de la solicitud internacional a la que se refiera el informe de búsqueda internacional.

b) La Administración encargada de la búsqueda internacional podrá exigir que la parte que presente la petición (el solicitante o la Oficina designada) pague el costo de la preparación de las copias y de su envío por correo. Los acuerdos previstos en el Artículo 16.3)b), concertados entre las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional y la Oficina Internacional, fijarán el importe del costo de la preparación de copias.

c) [Suprimido]

d) La Administración encargada de la búsqueda internacional podrá cumplir las obligaciones mencionadas en los párrafos a) y b) por conducto de otro organismo que será responsable ante ella.