Cómo proteger sus invenciones en otros países: preguntas frecuentes sobre el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)
última actualización: agosto de 2026
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Introductión
Este documento contiene las preguntas y respuestas más frecuentes sobre el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) planteadas a lo largo de la tramitación de una solicitud de patente. En la pregunta 29 se ofrece información sobre cuestiones específicas y pueden consultarse datos de contacto y otro tipo de información.
Esquema del sistema del PCT
El PCT es un tratado internacional ratificado actualmente por 159 Estados contratantes.[1] El PCT permite solicitar de manera simultánea la protección de una invención por patente mediante la presentación de una única solicitud "internacional" de patente en un gran número de países, sin necesidad de cursar por separado varias solicitudes de patente nacionales o regionales. La concesión de patentes permanece bajo el control de las Oficinas nacionales o regionales de patentes durante lo que se denomina la "fase nacional".
El procedimiento del PCT comprende las siguientes etapas:
Presentación: La persona solicitante presenta una solicitud internacional ante una Oficina nacional o regional de patentes o ante la OMPI, de conformidad con los requisitos del PCT, en un solo idioma, y paga un único conjunto de tasas.
Búsqueda internacional: Una "Administración encargada de la búsqueda internacional" (ISA) (una de las principales Oficinas de patentes del mundo), tras identificar qué documentos publicados relativos a patentes y qué bibliografía técnica (el estado de la técnica) pueden afectar a la patentabilidad de la invención, emite una opinión escrita sobre la posibilidad de patentar dicha invención.
Publicación internacional: El contenido de la solicitud internacional se divulga públicamente apenas vencido el plazo de 18 meses a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud.
Búsqueda internacional suplementaria (facultativa): A petición de la persona solicitante, otra Administración encargada de la búsqueda internacional podrá rastrear aquellos documentos publicados que no localizó la primera Administración debido a la diversidad del estado de la técnica en cuanto a gran variedad de idiomas y campos técnicos.
Examen preliminar internacional (facultativo): A petición de la persona solicitante, una de las "Administraciones encargadas del examen preliminar internacional" (IPEA) realiza un nuevo examen de la patentabilidad, normalmente sobre una versión de la solicitud que dicha persona modifica habida cuenta del contenido de la opinión escrita.
Fase nacional: Al final del procedimiento internacional, por lo general después de 30 meses a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud, cuya prioridad se reivindica, podrá solicitarse la concesión de patentes a las Oficinas nacionales (o regionales) de patentes de cada uno de los países en que se desee obtener una patente.
Las patentes son territoriales. Para proteger una invención en diferentes países existen varias posibilidades:
(a) La vía directa o vía del Convenio de París: La persona solicitante puede presentar directamente varias solicitudes de patente al mismo tiempo en todos los países en los que desea proteger su invención (en algunos países es posible solicitar patentes regionales), o bien, previa presentación de una solicitud en un país en el que se aplica el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, podrá presentar varias solicitudes de patente por separado en otros países miembros del Convenio de París, dentro de un plazo de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud de patente, con la ventaja de poder reivindicar en todos esos países la fecha de presentación de la primera solicitud (véase la pregunta 11).
(b) La vía del PCT: La persona solicitante puede presentar una solicitud en virtud del PCT, de forma directa o dentro del plazo de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la primera solicitud (plazo previsto en el Convenio de París). Dicha solicitud es válida en todos los Estados contratantes del PCT.
Comparación de la vía del Convenio de París y la vía del PCT

Las principales empresas, instituciones de investigación y universidades del mundo entero recurren al sistema del PCT para solicitar protección internacional por patente. También recurren al PCT las pequeñas y medianas empresas, así como los inventores y las inventoras independientes. En la reseña anual del PCT se presenta una lista anual de los principales solicitantes del PCT.
Presentación de solicitudes de patente
En términos generales, la solicitud internacional de patente, siempre que cumpla con los requisitos mínimos para la obtención de una fecha de presentación internacional, surte los efectos de una solicitud nacional de patente (y de determinadas solicitudes regionales de patente) en todos los Estados contratantes del PCT. Además, si se cumplen determinadas formalidades estipuladas en el Tratado y el Reglamento, que son vinculantes para todos los Estados contratantes del PCT, no será necesario adaptar la solicitud a los requisitos formales de cada país o región ni pagar los costos adicionales que esto conllevaría.
Los nacionales de un Estado contratante del PCT o aquellas personas que residen en dicho Estado están habilitados para presentar solicitudes internacionales de patente. Cuando se designen varias personas en la solicitud internacional, bastará con que una cumpla con este requisito.
La solicitud internacional de patente se suele presentar en la Oficina nacional de patentes correspondiente o directamente en la OMPI de acuerdo con lo estipulado en materia de seguridad en cada país. Ambas Oficinas actúan en calidad de "Oficinas receptoras" del PCT. Los nacionales o aquellas personas que residen en un país parte en el Protocolo de Harare de la ARIPO, el Acuerdo de Bangui de la OAPI, el Convenio sobre la Patente Eurasiática o el Convenio sobre la Patente Europea pueden presentar su solicitud internacional de patente ante la Oficina regional de patentes correspondiente, de acuerdo con la legislación nacional.
En la gran mayoría de los casos es posible presentar solicitudes internacionales PCT por medios electrónicos. Las solicitudes internacionales PCT pueden presentarse por medios electrónicos en las Oficinas receptoras que acepten esta forma de presentación. Cada Oficina receptora determina la modalidad que puede emplearse para presentar solicitudes internacionales por medios electrónicos. Muchas de ellas aceptan el servicio web de la OMPI (ePCT), que ayuda a preparar las solicitudes validando automáticamente los datos introducidos y señalando las partes que se han cumplimentado de forma incorrecta o incoherente. Este servicio también permite gestionar las solicitudes, por ejemplo haciendo seguimiento de los plazos de las operaciones pertinentes. Además, la presentación electrónica da derecho a ciertas reducciones de las tasas del PCT. Puede consultarse información adicional sobre la presentación electrónica de solicitudes PCT.
Desde el 1 de julio de 2025, las Oficinas receptoras que hayan notificado a la Oficina Internacional ya no están obligadas a aceptar la presentación de solicitudes internacionales en papel. Sin embargo, algunas podrán seguir aceptando solicitudes en papel en circunstancias excepcionales, a fin de obtener una fecha de presentación internacional o cumplir un plazo determinado, a condición de que los documentos de la solicitud se presenten posteriormente por medios electrónicos dentro del plazo prescrito. La Oficina Internacional, en su calidad de Oficina receptora, sigue estando obligada a aceptar la presentación de solicitudes en papel. La información sobre los requisitos de presentación de solicitudes de cada Oficina receptora figura en el Anexo C de la Guía del solicitante del PCT.
La presentación de una solicitud internacional PCT conlleva tres tipos de tasas:
Dado que una solicitud internacional de patente es válida en todos los Estados contratantes del PCT, la persona solicitante se ahorra los gastos de tramitación en que habría incurrido al presentar una solicitud en cada Oficina nacional o regional por separado. Puede consultarse información adicional sobre las tasas del PCT en las Oficinas receptoras, la página web sobre las tasas del PCT, la Guía del solicitante del PCT y el boletín informativo PCT Newsletter (en inglés) (véase la pregunta 29).
Los importes que deberán abonarse al entrar en la fase nacional constituyen los costos más importantes antes de la concesión de la patente; cabe destacar los gastos de traducción de la solicitud, las tasas de presentación de la Oficina nacional (o regional) y los honorarios de abogados o mandatarios de patentes locales. Ahora bien, en ocasiones, las tasas de presentación nacional son más bajas para las solicitudes internacionales de patente que para las solicitudes nacionales directas, dado que se tiene en cuenta el trabajo realizado durante la fase internacional. Asimismo, cabe recordar que, a fin de mantener las patentes vigentes, será necesario pagar una tasa de mantenimiento en cada país en el que se haya obtenido una patente, ya sea o no en virtud del PCT.
Todas las personas que soliciten electrónicamente una patente en virtud del PCT pueden obtener una reducción de tasas en función del tipo de presentación y del formato de la solicitud presentada (véase la pregunta 7).
Además, a fin de promover la utilización del sistema del PCT en los países en desarrollo, las personas físicas que presenten solicitudes por derecho propio pueden acceder a reducciones del 90% en determinadas tasas, entre ellas la tasa de presentación internacional.[3] Esta misma reducción del 90% se aplica a toda persona, física o no, nacional de un Estado clasificado por las Naciones Unidas como país menos adelantado o a aquellas personas que residen en uno de ellos. Si hubiera varios solicitantes, cada uno de ellos deberá cumplir con los criterios mencionados.
Algunas Administraciones encargadas de la búsqueda internacional conceden además una reducción de la tasa de búsqueda internacional a los nacionales o residentes de determinados países (véase el Anexo D de la Guía del solicitante del PCT).
Asimismo, algunas Oficinas nacionales o regionales prevén reducciones de las tasas para la entrada en la fase nacional en favor de personas físicas, universidades, instituciones de investigación sin fines lucrativos y pequeñas y medianas empresas (pymes) (véanse los capítulos relativos a la fase nacional de la Guía del solicitante del PCT).
En la mayoría de los casos, la persona solicitante dispone de un periodo adicional de hasta 18 meses a partir del momento en que presenta la solicitud internacional de patente (o en general 30 meses desde la fecha de presentación de la primera solicitud de patente, cuya prioridad se reivindica (consúltese la pregunta 11)), antes de tener que iniciar los procedimientos relativos a la fase nacional en cada Oficina de patentes y cumplir los requisitos en el plano nacional (consúltese la pregunta 26).
Este tiempo adicional puede resultar útil para evaluar la posibilidad de obtener la patente y explotar comercialmente la invención en los países en los que se tenga previsto solicitar la protección, así como para determinar el valor técnico de la invención y la necesidad de seguir protegiéndola en dichos países.
Cabe destacar que no es necesario esperar a que venza el plazo de 30 meses desde la fecha de la presentación de la primera solicitud de patente ("fecha de prioridad") antes de entrar en la fase nacional, puesto que se contempla la posibilidad de solicitar la entrada anticipada en la fase nacional.
En la fase nacional, cada una de las Oficinas de patentes debe examinar la solicitud de conformidad con la legislación, el reglamento y las prácticas nacionales o regionales en materia de patentes; por tanto, el tiempo necesario para el examen y la concesión de patente puede variar de una Oficina de patentes a otra.
Por lo general, las personas que solicitan una patente para proteger su invención en más de un país suelen presentar una solicitud nacional o regional de patente ante la Oficina nacional o regional de patentes correspondiente y luego, en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de esa primera solicitud (plazo fijado en el Convenio de París, consúltese la pregunta 2), presentan una solicitud internacional en virtud del PCT.
Cuando se reivindique la prioridad de una solicitud de patente anterior, la patente no podrá ser invalidada por hechos ocurridos en el intervalo, como, por ejemplo, una nueva presentación de solicitud, la publicación o la venta de la invención.
La solicitud internacional de patente puede presentarse en cualquiera de los idiomas reconocidos por la Oficina receptora. Cuando el idioma en que se ha redactado una solicitud no sea admitido por la Administración competente para efectuar la búsqueda internacional, deberá traducirse la solicitud a los fines de dicha búsqueda. Sin embargo, las Oficinas receptoras deberán aceptar las solicitudes presentadas en al menos un idioma que sea a la vez aceptado por la Administración encargada de la búsqueda internacional (véase la pregunta 13) y uno de los idiomas en los que se publican las solicitudes internacionales de patente (alemán, árabe, chino, coreano, español, francés, inglés, japonés, portugués y ruso). Por tanto, siempre hay cabida para escoger un idioma oficial y evitar así tener que traducir la solicitud internacional de patente con vistas a la publicación o búsqueda internacional en el marco del PCT.
Búsqueda internacional
Las Oficinas nacionales de patentes de los países listados a continuación han sido designadas por los Estados contratantes del PCT como Administraciones encargadas de la búsqueda internacional: Arabia Saudita, Australia, Austria, Brasil, Canadá, China, Chile, Egipto, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, India, Israel, Japón, México[4], República de Corea, Singapur, Suecia, Türkiye y Ucrania. Asimismo, se han designado las siguientes Oficinas regionales: Oficina Eurasiática de Patentes, Oficina Europea de Patentes, Instituto Nórdico de Patentes e Instituto de Patentes de Visegrado. La Oficina receptora en la que se presentó la solicitud internacional determinará cuál será la Administración encargada de la búsqueda internacional competente para los nacionales o aquellas personas que residen en un país determinado. Según la Oficina receptora, se puede escoger entre varias Administraciones encargadas de la búsqueda internacional, teniéndose en cuenta el idioma, las tasas, etc.
Se trata de una búsqueda llevada a cabo con rigor para señalar qué documentos de patente y demás bibliografía técnica merecen especial atención; se realiza en todos los idiomas en que se presenta la mayoría de las solicitudes de patente, esto es, en chino, coreano, inglés y japonés y, en ciertos casos, en alemán, francés, español y ruso. La calidad de la búsqueda queda avalada por lo estipulado en el PCT en materia de consulta de documentos, por el personal calificado y por la uniformidad de los métodos de búsqueda que siguen las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional, todas ellas Oficinas de patentes con dilatada experiencia. La Administración que ha realizado la búsqueda internacional publica los resultados de sus pesquisas acerca de la posible patentabilidad de la invención en un informe de búsqueda internacional y una opinión escrita (véanse las preguntas 15 y 18).
El informe de búsqueda internacional suele proporcionar una lista de referencias de documentos de patente publicados y artículos de publicaciones técnicas pertinentes con el fin de determinar si la invención descrita en la solicitud internacional es patentable o no. En el informe se analizan, para cada uno de los documentos citados, dos requisitos de patentabilidad: la novedad y la actividad inventiva (no evidencia). El informe de búsqueda se complementa con una opinión escrita en que la Administración encargada de la búsqueda internacional analiza en detalle la posible patentabilidad de la invención (véase la pregunta 18). La Administración encargada de la búsqueda internacional remite a la persona solicitante el informe de búsqueda internacional junto con la opinión escrita.
El informe determina la viabilidad de una patente en los Estados contratantes del PCT. Si el informe de búsqueda internacional es favorable, es decir que el contenido de los documentos citados (estado de la técnica) no compromete la concesión de una patente, se agiliza la tramitación de la solicitud en los países en que se desee proteger la invención. De lo contrario, esto es, si se citan, por ejemplo, documentos cuyo contenido afecta a la novedad o actividad inventiva de la invención, se brinda a la persona solicitante la oportunidad de modificar las reivindicaciones contenidas en la solicitud internacional (para diferenciar mejor su invención de los documentos citados) con miras a su publicación, o bien de retirar la solicitud antes de que se publique.
Se suele llevar a cabo una búsqueda internacional para todas las solicitudes internacionales, aunque, en algunos casos, la Administración encargada de la búsqueda internacional no estará capacitada para llevar a cabo la búsqueda, como, por ejemplo, cuando la solicitud internacional se refiere a una materia que la Administración encargada de la búsqueda internacional no está obligada a investigar o cuando la memoria descriptiva, las reivindicaciones o los dibujos no son lo suficientemente claros como para llevar a cabo una búsqueda con sentido. En tales casos, la Administración encargada de la búsqueda internacional publicará una declaración en la que notificará que no se establecerá el informe de búsqueda internacional.
En otros casos, la Administración encargada de la búsqueda internacional puede publicar un informe de búsqueda parcial. Esto puede ocurrir cuando la Administración encargada de la búsqueda internacional considere que la solicitud internacional se refiere a varias invenciones y no se hayan abonado las tasas adicionales para cubrir los gastos de búsqueda relativos a la invención (o las invenciones) adicional(es).
Por cada solicitud internacional, la Administración encargada de la búsqueda internacional emitirá, junto con el informe de búsqueda internacional, una opinión preliminar y no vinculante sobre si la invención parece satisfacer los criterios de patentabilidad en función de los resultados del informe. La opinión escrita, que se remite conjuntamente con el informe de búsqueda internacional, facilita la comprensión e interpretación de los resultados del informe de búsqueda mediante referencias específicas al texto de la solicitud internacional, y es de especial utilidad para contemplar las posibilidades de obtención de una patente. La opinión escrita se publica al mismo tiempo que la solicitud.
Si la persona solicitante no pide que se lleve a cabo un examen preliminar internacional (véase la pregunta 23), la opinión escrita servirá de base para el informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo I), el cual se facilitará, junto con la traducción al inglés, al final de la fase internacional a las Oficinas nacionales (o regionales) de patentes; la decisión de conceder la patente sigue siendo competencia de cada una de las Oficinas nacionales o regionales en que se emprenda la fase nacional. El informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo I) debe ser considerado por las Oficinas, pero no resulta vinculante.
Búsqueda internacional suplementaria
Además de la búsqueda internacional (la "búsqueda internacional principal"), podrán solicitarse una o varias búsquedas internacionales suplementarias, que habrá de efectuar una Administración encargada de la búsqueda internacional distinta de la que llevó a cabo la búsqueda internacional principal. La búsqueda adicional puede reducir el riesgo de que se descubran nuevos documentos de patente y otra bibliografía técnica durante la fase nacional, ya que, con la búsqueda suplementaria, se puede ampliar la búsqueda de documentos desde un punto de vista lingüístico o técnico.
El informe de búsqueda internacional suplementaria se suele asemejar en contenido y forma al informe de búsqueda internacional principal; contiene una lista de referencias de documentos de patente y de otra bibliografía técnica que podrían influir en la patentabilidad de la invención reivindicada en la solicitud internacional. No recoge, sin embargo, aquellos documentos que ya se citaron en el informe de búsqueda internacional, a no ser que estos cobren un nuevo significado una vez confrontados con otros documentos identificados en el transcurso de la búsqueda internacional suplementaria. En el informe de búsqueda internacional suplementaria se proporcionan, en algunos casos, más detalles que en el informe de búsqueda internacional principal, puesto que, a diferencia de este último, no se suele redactar una opinión escrita, y esos detalles adicionales facilitan la comprensión de las referencias listadas.
Publicación internacional
La OMPI publica la solicitud internacional apenas vencido el plazo de 18 meses a contar desde la fecha de prioridad (si no se ha retirado antes la solicitud), junto con el informe de búsqueda internacional. Las solicitudes internacionales PCT se publican en línea en PATENTSCOPE, una base de datos potente y plenamente consultable que cuenta con interfaces flexibles y multilingües, así como con herramientas de traducción, para ayudar a cualquier usuaria/o y al público en general a comprender mejor el contenido de las solicitudes publicadas.
Mientras no se haya publicado la solicitud internacional (18 meses después de la fecha de prioridad), se impide el acceso por terceros a las solicitudes internacionales de patente, salvo petición expresa o autorización de la persona solicitante. Si se desea retirar la solicitud (y así se hace antes de la publicación internacional), no habrá publicación internacional y, por tanto, se impedirá el acceso a dicha solicitud por terceros. Sin embargo, si se efectúa la publicación internacional, se divulgan algunos documentos contenidos en el expediente de solicitud internacional en PATENTSCOPE junto con la propia solicitud, por ejemplo la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional, así como todos los comentarios oficiosos sobre la opinión escrita.
Examen preliminar internacional
El examen preliminar internacional tiene por objeto analizar por segunda vez la patentabilidad de una invención con sujeción a las mismas normas por las que se rigió la opinión escrita redactada por la Administración encargada de la búsqueda internacional (véase la pregunta 18). Cuando la persona solicitante desea modificar la solicitud internacional a fin de añadir correcciones en relación con los documentos señalados en el informe de búsqueda internacional y las conclusiones formuladas en la opinión escrita de la Administración que efectuó la búsqueda, el examen preliminar internacional constituye la única vía para participar activamente en el proceso de examen y poder influir en las conclusiones del personal encargado del examen antes de la entrada en la fase nacional, al ser posible presentar modificaciones o alegaciones y solicitar una entrevista con el personal encargado del examen. Al final del procedimiento, se remitirá un informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo II).
Dicho examen incumbe a las Administraciones encargadas del examen preliminar internacional (IPEA), es decir, las Administraciones encargadas de la búsqueda internacional mencionadas anteriormente (véase la pregunta 13). Puede haber más de una Administración encargada del examen preliminar internacional para una solicitud PCT determinada. La Oficina receptora de la solicitud en cuestión puede proporcionar información detallada al respecto o la misma persona solicitante puede consultar la Guía del solicitante del PCT y el boletín informativo PCT Newsletter (en inglés).
El informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo II), que se remite a la persona solicitante, a la OMPI y a las Oficinas de patentes nacionales (o regionales), recoge una opinión sobre el cumplimiento de los requisitos internacionales de patentabilidad de cada una de las reivindicaciones que han sido sometidas a búsqueda. Este informe proporciona un fundamento más sólido para evaluar la posibilidad de que se conceda una patente, generalmente sobre la base de una solicitud modificada, y, si el informe es favorable, un sustento más firme para continuar con la tramitación de la solicitud ante las Oficinas nacionales y regionales de patentes. La decisión de conceder una patente sigue siendo competencia de cada una de las Oficinas nacionales o regionales en la fase nacional; corresponde a dichas Oficinas tomar en cuenta el informe preliminar internacional sobre la patentabilidad (Capítulo II), aunque este no resulta vinculante.
Fase nacional
Solamente una vez que la persona solicitante haya decidido si desea seguir adelante con la tramitación de su solicitud internacional, y en qué Estados, deberá cumplir los requisitos para entrar en la fase nacional, tales como el pago de las tasas nacionales y, en algunos casos, la presentación de traducciones de la solicitud. En la mayoría de las Oficinas de patentes de los Estados contratantes del PCT, estos trámites deberán realizarse antes de que finalice el trigésimo mes a contar desde la fecha de prioridad. También es posible que se exijan otros requisitos para la entrada en la fase nacional, por ejemplo la designación de mandatarios locales. Puede consultarse más información general sobre la entrada en la fase nacional en la Guía del solicitante del PCT, fase nacional, y obtenerse información específica sobre las tasas y los requisitos nacionales en los capítulos nacionales sobre cada uno de los Estados contratantes del PCT en la misma Guía.
Tras la entrada en la fase nacional, las Oficinas nacionales o regionales de patentes pertinentes inician un proceso para determinar si se concede o no la patente. Los exámenes que estas Oficinas puedan efectuar se verán simplificados gracias al informe de búsqueda internacional, a la opinión escrita y, más aún, al informe de examen preliminar internacional en virtud del PCT.
Información adicional
La OMPI administra el PCT. Asimismo, cumple las funciones de Secretaría de los órganos de los Estados miembros, como, por ejemplo, la Asamblea del PCT, el Grupo de Trabajo del PCT y la Reunión de las Administraciones internacionales. Además, para cada solicitud presentada en virtud del PCT, incumbe a la OMPI:
- recibir y almacenar todos los documentos relativos a la solicitud;
- llevar a cabo un examen de forma;
- publicar la solicitud internacional en la base de datos en línea PATENTSCOPE de la OMPI;
- publicar datos acerca de la solicitud PCT como se estipula en el Tratado y el Reglamento;
- traducir al inglés o al francés diferentes partes de la solicitud PCT y determinados documentos conexos, cuando proceda;
- remitir los documentos a las Oficinas y a terceros, y
- prestar asesoramiento jurídico a pedido de las Oficinas y las/los usuarias/os.
Asimismo, la OMPI:
- se encarga de la coordinación general del sistema del PCT;
- proporciona asistencia a los Estados contratantes existentes, nuevos y candidatos, así como a las Oficinas respectivas;
- ofrece asesoramiento sobre la aplicación del PCT en la legislación nacional y el establecimiento de procedimientos internos en las Oficinas de patentes de los Estados contratantes;
- publica la Guía del solicitante del PCT y el boletín informativo PCT Newsletter (en inglés);
- elabora y difunde información sobre el PCT mediante el sitio web y los seminarios web del PCT y la prestación de asistencia por teléfono y correo electrónico;
- organiza e imparte seminarios y cursos de formación sobre el PCT.
El sistema del PCT es muy conveniente para las personas solicitantes, las Oficinas de patentes y el público en general:
a) La vía del PCT ofrece a la persona solicitante hasta 18 meses más que otras vías para reflexionar sobre la conveniencia de solicitar protección en otros países, nombrar mandatarios locales en cada país, traducir los documentos cuando proceda y abonar las tasas nacionales.
b) Si la solicitud internacional se ajusta a la forma estipulada por el PCT, ninguna de las Oficinas de patentes de los Estados contratantes del PCT podrá rechazarla por razones de forma durante la fase nacional de tramitación de la solicitud.
c) El informe de búsqueda internacional y la opinión escrita contienen información importante sobre la posibilidad de patentar la invención, por lo que proporcionan una base sólida para tomar decisiones operativas sobre la manera de proceder.
d) La persona solicitante puede modificar la solicitud internacional durante el examen preliminar internacional facultativo, entablar un diálogo con el personal examinador para exponer su punto de vista y subsanar la solicitud antes de su tramitación en las distintas Oficinas nacionales de patentes.
e) Se puede reducir sustancialmente la labor de búsqueda y examen de las Oficinas de patentes en la fase nacional gracias al informe de búsqueda internacional, a la opinión escrita y, cuando proceda, al informe preliminar internacional sobre la patentabilidad que acompañan a la solicitud internacional.
f) La persona solicitante puede agilizar los trámites de examen en la fase nacional en los Estados contratantes que hayan suscrito acuerdos de procedimiento acelerado de examen de solicitudes de patente PCT (PCT-PPH) o acuerdos similares.
g) Toda solicitud internacional se publica junto con el correspondiente informe de búsqueda internacional, lo cual proporciona a los terceros interesados fundamentos más sólidos para evaluar la posibilidad de patentar la invención reivindicada.
h) La publicación internacional en línea sirve de vitrina para dar a conocer una invención al mundo entero. La persona solicitante puede asimismo manifestar su interés por la celebración de acuerdos de licencias en PATENTSCOPE, lo cual constituye un medio eficaz de publicidad y de búsqueda de posibles titulares de licencia.
i) Además, pueden lograrse ahorros adicionales en la preparación, remisión y traducción de documentos, puesto que el trabajo llevado a cabo durante la fase internacional generalmente no se repite ante cada Oficina (por ejemplo, solo deberá presentarse una copia del documento de prioridad y no varias).
j) Si al final de la fase internacional una invención no parece ser patentable, se puede abandonar la solicitud PCT y así evitar los costos en los que se hubiera incurrido al solicitar protección directamente en otros países, nombrar mandatarios de patente locales en cada país, traducir los documentos necesarios y pagar las tasas nacionales.
Por último, el sistema del PCT:
- pone el mundo al alcance de todos;
- racionaliza el proceso de cumplimiento de los diversos requisitos de forma;
- difiere los principales gastos relacionados con la solicitud de protección multinacional por patente;
- proporciona una base sólida para tomar decisiones en materia de patentes;
- es el sistema elegido por las principales empresas, instituciones de investigación y universidades de todo el mundo a la hora de solicitar protección internacional por patente.[5]
Puede consultarse información en diferentes idiomas en el sitio web del PCT y en las distintas publicaciones del PCT, a saber
If you are considering filing an international patent application under the PCT, you are advised to consult a qualified patent attorney or agent in your country, and/or your national or regional patent Office.
Servicio de Información del PCT (para cuestiones generales sobre el PCT):
Teléfono: (+41 22) 338 83 38
Correo electrónico: pct.infoline@wipo.int
Pueden presentarse solicitudes internacionales directamente ante la OMPI en la siguiente dirección:
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
Sección de Recepción y Tramitación del PCT
34, chemin des Colombettes
CH-1211 Ginebra 20, Suiza
Teléfono: (+41 22) 338 92 22
Correo electrónico: ro.ib@wipo.int
Sitio web: https://www.wipo.int/es/web/pct-system/filing/filing
ePCT
Portal de PI de la OMPI
[1] La lista de los Estados contratantes figura en el sitio web de la OMPI .
[2] Cantidad aplicable desde el 1 de julio de 2026.
[3] Véase la lista completa de Estados en la página web (en inglés) y la pauta adoptada en 2017 por la Asamblea del PCT .
[4] El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha sido designado como Administración encargada de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional, pero aún no ha iniciado sus actividades.
[5] Cabe citar, por ejemplo: Huawei Technologies, Samsung Electronics, Qualcomm, LG Electronics, Contemporary Amperex Technology, Panasonic, LG Energy, Boe Technology Group, Beijing Xiaomi Mobile Software, Mitsubishi Electric, Universidad de California, Universidad de Tsinghua, Junta de Regentes del Sistema de la Universidad de Texas, Universidad Leland Stanford Junior, MIT, Universidad Nacional de Seúl, Universidad Johns Hopkins, Universidad de Zhejiang, Universidad de Michigan, Universidad de Tohoku.
