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¿Podría ser la música de la IA el siguiente momento Napster?

Por María L. Vázquez, directora del Departamento de Derecho de la Universidad de San Andrés (Argentina)

2 de octubre de 2025

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“Tener todo. No poseer nada”, anunciaba Napster en otra época. Hoy en día, los modelos de la IA generativa parece que dicen: “Extraer todo. No dar crédito por nada.” Aún así, la profesora María L. Vázquez afirma que todavía pueden aparecer marcos más equitativos. Al trabajar para Virgin Music en los años 1990, esta abogada diplomada en Harvard presenció cómo el inicial intercambio de archivos dio lugar posteriormente a plataformas de streaming legítimas. La profesora Vázquez examina para la Revista de la OMPI las enseñanzas que podemos extraer de antiguas disrupciones.

En la década de 1990, ejercí de abogada en plantilla para Virgin Music en Londres y contemplé el apogeo de la industria musical desde un asiento de primera fila. Las oficinas de Kensal House bullían mientras el sello producía contratos de grabación y de edición casi semanalmente. De manera destacada, en 1991 Virgin firmó un contrato con los Rolling Stones por 45 millones de dólares EE. UU., prueba de la confianza que tenía en poder recuperar esa suma a partir de las ventas de discos. Sin embargo, la industria se hallaba a las puertas de una disrupción sin precedentes.

Napster irrumpió en escena en 1999, transformando la manera en que se consumía música. La plataforma de intercambio de archivos entre particulares permitía a los usuarios intercambiar directamente archivos musicales digitales. Por primera vez, cualquiera que tuviera una conexión a Internet podía acceder a la música de manera instantánea y gratuita, sin ningún esfuerzo, lo que amenazaba todo el modelo de negocio del sector. Las ventas de discos y CD se desplomaron, mientras que florecían los servicios de intercambio de archivos.

La Recording Industry Association of America (RIAA) respondió inicialmente a la piratería digital mediante una estrategia jurídica que conllevaba la presentación de miles de demandas contra usuarios particulares. Uno de los casos célebres fue el de Jammie Thomas‑Rasset, a quien obligaron a pagar 222 000 dólares EE. UU. por haber descargado y compartido 24 canciones protegidas por derecho de autor en el servicio de intercambio de archivos Kazaa.

Con todo, la industria musical se vio incapaz de impedir las descargas ilegales. Napster llegó a los 80 millones de usuarios antes de que la cerraran en 2001. Prácticamente todas las canciones grabadas hasta ese momento estaban disponibles en línea y, lo que era más importante, los consumidores se habían acostumbrado a esta nueva manera de acceder a la música.

Al igual que las especies, las empresas también deben adaptarse para sobrevivir

Un elemento determinante del cambio fue la aparición del iPod y la tienda iTunes de Apple el mismo año que se cerró Napster. Al ofrecer canciones digitales objeto de licencia al precio de 99 centavos, Apple demostró que los consumidores estaban dispuestos a pagar por la música en línea, siempre y cuando fuera asequible y se distribuyera mediante una plataforma fácil de utilizar.

Una persona sostiene un iPod de primera generación en la mano izquierda, colocado delante de sus vaqueros y su jersey negro. La pequeña pantalla monocroma del dispositivo muestra opciones de menú como Listas de reproducción, Artistas y Álbumes, con una rueda circular pulsable debajo.
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iPod de primera generación, puesto a la venta en 2001.

Esto sentó las bases de la siguiente transformación radical: la transmisión en continuo (streaming). Plataformas como Spotify, creada en 2008, dieron acceso a los usuarios a amplias bibliotecas musicales mediante un modelo de suscripción para el que no era necesaria la titularidad.

Esta vez, la industria de la música no luchó contra el cambio. A pesar de que muchos sellos discográficos se aferraron inicialmente a los formatos físicos como los CD, posteriormente llegaron a aceptar el streaming. En la actualidad, el streaming aporta la mayoría de los ingresos del sector y ofrece una valiosa enseñanza en teoría de la evolución: al igual que las especies, las empresas también deben adaptarse para sobrevivir.

La llegada de la IA

Avance rápido hasta el 30 de noviembre de 2022. La puesta en circulación del ChatGPT de OpenAI provocó el mismo pánico en el sector que Napster 20 años antes. Esta vez, sin embargo, las apuestas eran más elevadas.

Algunas de las primeras empresas de “IA creativa” obtuvieron licencias para el uso de datos a lo largo del decenio de 2010 y las empresas éticas de IA siguen haciendo lo propio. Sin embargo, cuando muchas otras empresas de IA generativa se apresuraron a desarrollar sus propios sistemas, extrajeron ingentes cantidades de datos, que comprendían muchas obras protegidas por derecho de autor o derechos conexos, sin preocuparse por rastrear las fuentes que alimentaban el entrenamiento de sus modelos. En el ámbito de la música, esto significa que se han venido utilizando obras musicales y grabaciones sonoras, ritmos sintetizados, letras, progresiones de acordes y partituras de música.

Quizás se trataba de la fiebre del oro digital: en primer lugar se extrae, luego se pide permiso. No obstante, la enorme magnitud de la acaparación de datos ha hecho que resulte imposible descubrir quiénes son los creadores originales o acreditar su autoría, y mucho menos ofrecerles compensación. Esta situación ha suscitado un conflicto creciente entre las empresas de IA generativa y los propietarios de contenidos.

Si bien Napster cuestionaba la manera en que se distribuía y vendía música, las composiciones, temas y falsas actuaciones generadas por la IA amenazan los cimientos de la creación y la autoría musical. En ambos casos, la comunidad de los creadores ha contraatacado, manifestando preocupación por el uso no autorizado de sus obras y el menoscabo de los derechos de propiedad intelectual.

El meollo de la cuestión suscitada por estas demandas judiciales reside en lo siguiente: ¿Constituye el entrenamiento de la IA un uso leal de material protegido por derecho de autor?

Al igual que cuando se creó Napster, las demandas no tardaron en llegar. La publicación de “Heart on My Sleeve” en abril de 2023, en la que figuraban ultrafalsos no autorizados de las voces de Drake y The Weeknd, supuso una llamada de atención para toda la industria musical. A continuación, se presentaron numerosas demandas. La canción se suprimió de las plataformas poco después de su difusión, pero siguen sonando los ecos de su repercusión.

En abril de 2024, conocidos músicos y artistas, entre otros, Billie Eilish, Nicki Minaj y Pearl Jam, firmaron una carta abierta en la que denunciaban el entrenamiento irresponsable de la IA en cuanto que agresión directa a la creatividad humana. Más tarde, en junio de 2024, la RIIA anunció que Universal Music Group, Sony Music Entertainment y Warner Records presentaron una demanda contra Suno y Udio, empresas emergentes de IA, en la que las acusaban de utilizar contenido protegido por derecho de autor para entrenar sus modelos.

Shawn Fanning, fundador de Napster, sentado durante una audiencia en el Senado de EE.UU. sobre el entretenimiento en línea. Lleva un traje oscuro y corbata y su figura aparece enfocada, mientras que otros a su alrededor aparecen borrosos o tienen los ojos cerrados o la mirada baja.
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Shawn Fanning (centro), fundador de Napster, durante una audiencia en el Senado sobre entretenimiento en línea en Washington D.C., 2001.

El meollo de la cuestión suscitada por estas demandas judiciales reside en lo siguiente: ¿Constituye el entrenamiento de la IA un uso leal de material protegido por derecho de autor? Los gigantes tecnológicos alegan que es así, al comparar el entrenamiento de la IA con las personas que leen libros. Sin embargo, a diferencia de los EE. UU. y otros países del common law, la mayoría de los países de tradición jurídica romanista tienen un catálogo cerrado de excepciones que justifican el uso no autorizado únicamente en instancias muy limitadas. No obstante, la resolución de las principales causas judiciales de los EE. UU., como New York Times v. OpenAI, así como las de los sellos discográficos que demandan a empresas musicales de IA, tendrán repercusión mundial y es probable que influyan en las normas de concesión de licencias y del sector musical de todo el mundo.

Sin embargo, incluso en el momento en que se desarrollan esos combates jurídicos, el sector musical sigue estudiando la posibilidad de tomar una vía distinta que recuerda a aquella en la que dio cabida finalmente a las plataformas de streaming. En lugar de intentar poner freno al auge de la IA, algunos artistas y profesionales de la música han buscado el modo de utilizarla en beneficio propio.

Estrategias de supervivencia en la era de la IA: ¿litigios, licencias o legislación?

En abril de 2023, Grimes anunció que repartiría el 50 % de las regalías con los creadores de “canciones exitosas generadas por IA” que utilicen su voz. En junio de 2024, el Financial Times informó de que empresas como Sony, Warner y Universal mantenían conversaciones con YouTube, empresa propiedad de Google, para ceder en licencia sus catálogos a los fines del entrenamiento, posiblemente a cambio de importantes pagos de suma fija. Más recientemente, en junio de 2025, Bloomberg informó de que algunos sellos mantienen conversaciones con Suno y Udio, para gran decepción de las empresas que siempre han concedido licencias para los datos de entrenamiento y siguen haciéndolo.

El intercambio no autorizado de archivos obra de Napster allanó el camino a las plataformas legítimas. Sin embargo, hoy en día, el uso no reglamentado que hace la IA generativa de material protegido por derecho de autor sigue sin mostrarnos qué clase de marcos autorizados pueden surgir a gran escala para velar por que el entrenamiento de la IA respete a los creadores mediante la atribución y la compensación.

“Tener todo. No poseer nada”, anunciaba Napster en otra época. Hoy en día, los modelos de la IA generativa parece que dicen: “Extraer todo. No dar crédito a nada.” La diferencia reside en la magnitud y la trazabilidad. Napster seguía diferenciando las canciones objeto de intercambio y las hacía accesibles a los usuarios y Spotify ofrece la posibilidad de descubrir música, pero las canciones pasan a ser invisibles en el marco del entrenamiento de la IA.

La cuestión de la invisibilidad o, más concretamente, del descubrimiento de contenido, tiene gran importancia. A pesar de que diariamente se cargan decenas de miles de nuevas canciones en plataformas como Spotify, ese tipo de servicios siguen ofreciendo la posibilidad de descubrir contenido, con lo que contribuyen a que los artistas capten seguidores. A medida que la IA generativa impulsa la creación musical a una escala sin precedentes, se irá perdiendo la individualidad del artista en el proceso de entrenamiento.

Si los sistemas de IA tienen por fin establecer verdaderas alianzas con los creadores, deberán aprovechar la tecnología que fomenta el descubrimiento de contenido para que los artistas sigan teniendo visibilidad y sean competitivos. Es posible que los artistas acepten que se usen sus obras en los conjuntos de datos de entrenamiento de la IA cuando se reconozcan y atribuyan debidamente sus contribuciones.

Los OGC podrían desempeñar una función esencial en las negociaciones con las empresas de IA generativa en nombre de sus miembros.

Además de esperar que las empresas de IA atribuyan debidamente el contenido, los creadores que negocian ese tipo de licencias voluntarias también confían en mantener algún control sobre las obras y recibir una compensación equitativa por ellas. En un mundo ideal, esas licencias respetarían los derechos de los creadores y fomentarían la creatividad, a la vez que proporcionarían a los desarrolladores de IA acceso al contenido sin que exista inseguridad jurídica. Sin embargo, dada la enorme magnitud de los datos necesarios para entrenar los modelos de IA y la falta de marcos y mecanismos de colaboración normalizados, parece que resulta verdaderamente imposible obtener licencias voluntarias para cada una de las obras utilizadas en la extracción de datos.

Por lo tanto, los organismos de gestión colectiva (OGC) podrían desempeñar una función esencial en las negociaciones con las empresas de IA generativa en nombre de sus miembros. La tecnología de la cadena de bloques, que ya utilizan algunos OGC para perfeccionar la exactitud de los datos con respecto a sus miembros, ha cosechado alabanzas por sus posibilidades a la hora de supervisar los datos de entrenamiento, agilizar la concesión de licencias y prestar apoyo a la compensación equitativa.

Sigue adelante la concesión de licencias voluntarias pero, si pretendemos evitar la absoluta dependencia de un proceso lento y complejo, algunos académicos sugieren que podría considerarse otra opción, a saber, el uso de licencias legales para el aprendizaje automático. Las licencias legales podrían establecer la norma para acceder a las obras protegidas, reduciendo posiblemente de ese modo los costos de transacción, proporcionando claridad jurídica y garantizando una compensación equitativa. Sin embargo, los creadores y titulares de derechos se oponen a esa salida y una solución para todos los casos tendría que equilibrarse cuidadosamente para que, con suerte, fomente la innovación en IA a la vez que proteja la función esencial de los autores humanos.

En cualquier caso, deberíamos aprender del pasado. En el caso de la industria musical, el problema consiste en evitar resistirse a la innovación, a la vez que se configura de manera que se respete la creatividad, se recompense el talento y se fomente la confianza entre los artistas y la tecnología.

En cuanto a las partes interesadas en los actuales sistemas de IA, quizás puedan utilizar su destreza tecnológica para resolver el rompecabezas que han creado, elaborando herramientas que ayuden a que los artistas entiendan, gestionen y licencien sus obras para el entrenamiento de la IA de modo transparente, equitativo y empoderador. Al igual que la disrupción provocada por Napster dio lugar en último término a modelos como iTunes y Spotify, el éxito a largo plazo dependerá de que se ofrezcan respuestas razonadas que respeten los derechos de los creadores. Como decía Otis Redding, lo único que piden estos “es un poco de respeto”.

Acerca de la autora

La profesora María L. Vázquez es la directora del Departamento de Derecho de la Universidad de San Andrés (UdeSA) en Buenos Aires (Argentina). Asimismo, es la directora del programa de maestría conjunta UdeSA‑OMPI en PI e Innovación y la directora del Centro Regional UdeSA de PI e Innovación (CPINN). Es diplomada por la Facultad de Derecho de Harvard y trabajó para Virgin Music en Londres y para EMI Records en Nueva York antes de desempeñarse como asociada en Marval O’Farrell & Mairal en Buenos Aires.

Descargo de responsabilidad: La Revista de la OMPI tiene como finalidad ayudar al público a comprender mejor la propiedad intelectual y la labor de la OMPI, pero no es un documento oficial de la Organización. Las opiniones expresadas en el presente artículo pertenecen exclusivamente a su autor y no reflejan las opiniones de la OMPI ni de sus Estados miembros.